REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA

San Cristóbal 07 de Julio de 2006

194º y 145º

Siendo las 10:25 de la mañana, se coloco a ordenes de este Tribunal la ciudadana PARRA ECHEVERRY MABEL CHIRLEY, venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.217.083, nacida en fecha 08-11-79, domiciliada en la 7° Avenida, entre calles 08 y 09, edificio Brasmata, Piso 3 Apartamento N° 1, Centro de la Ciudad, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-710-21-02, hija de Jairo Parra (v) y de Martha Echeverry (v), quien se encuentra solicitada por este Tribunal por auto de fecha 30 de junio de 2006, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, solicitándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. FABIANA RINCON DE ARAUJO, la imputada PARRA ECHEVERRY MABEL CHIRLEY, quien nombra en este acto como su defensor al abogado JUAN VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 74440, con domicilio procesal en la quinta avenida, entre calles 12 y 13, edificio Carmina, pido 1, oficina 11, San Cristóbal, quien encontrándose presente acepto y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se le concede el derecho a la representante del Ministerio Publico abogada Fabiana Rincón de Araujo quien fundamento su pedimento ratificando la privación de libertad librada en contra de la imputada y solicita al tribunal se mantenga la misma, visto que hay un hecho punible, fundados elementos como la entrevista al ciudadano Pérez Celis, quien manifestó que la muchacho que se le atravesó era Mabel por que la conocía y la menciona como la persona que disparaba, igual corre en actas que la ciudadana presenta solicitudes por el delito de resistencia a la autoridad, aunado a la declaración rendida por la ciudadana Katiuska Alcántara, elementos suficientes vista sus características para presumir que es la autora o participe del hecho imputado, aunado al peligro de fuga vista su presunción legal, por lo cual pido se mantenga la medida privativa de libertad. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole a la imputada de autos PARRA ECHEVERRY MABEL CHIRLEY, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a la imputada si desea declarar, manifestando la misma libre de coacción “Yo lo que tengo que declarar es que ahorita me entero de lo que me están acusando, no soy culpable ni directa ni indirecta porque nunca he matado ni he mandado a matar a nadie, y para la fecha del supuesto homicidio no estaba en San Cristóbal yo vivía en caracas, no conozco al muchacho que me menciono que que quedo vivo, no he tenido ninguna relación con el, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho a las partes a realizar preguntas, manifestando la defensa: PREGUNTA: Posee alguna herida por arma de fuego, RESPUESTA: No ninguna. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público PREGUNTA: Que número de teléfono tenía usted para la fecha del hecho, RESPUESTA: No me acuerdo. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “oída la declaración de mi defendida los argumentos presentados por el Ministerio Publico para solicitar la medida que pesa de mi defendida, niego y rechazo que mi defendida tenga participación directa o indirecta con los hechos, mi defendida se ha presentado voluntariamente a este despacho, ya que nunca ha sido notificada de nada, y una vez enterada viene a dar la cara, mi defendida desde ya se pone a disposición del Ministerio Publico, para que le practiquen un examen haber si tiene una herida por arma de fuego, diligencia que solicito, en cuanto a la resistencia a la autoridad, le fue dado un sobreseimiento, esta dispuesta a colaborar, vive en la jurisdicción, solicito se le imponga de una medida, en fecha 21 de mayo dio a la luz en el Instituto de los seguros sociales, consigno copia, por lo cual existe una prohibición legal para estar privada, vista su condición de madre lactante, consigno constancia donde se determine que recientemente dio la luz, por lo cual pido una medida cautelar visto que es madre soltera, sostén de familia, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En el presente caso, hay que entrar a valorar las circunstancias que han motivado la orden de captura librada en su contra, en primer existe un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción para determinar que es autora o participe del hecho imputado los cuales este Juzgador valoró como la declaración del ciudadano Pérez Celis, quien señala que vio en el hecho la imputada de autos. En cuanto el peligro de fuga que pudiera presumirse, la ciudadana se ha presentado de manera voluntaria a este Juzgado, manifestando tener arraigo en el país a través de su domicilio y su arraigo familiar, así mismo presenta original y copia del acta de nacimiento de su hijo el cual dio a luz el 21 de mayo de los corrientes, encontrándose la misma en una etapa de lactancia, por lo cual de conformidad con el articulo 75 y 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en la cual El Estado protegerá y garantizara asistencia y protección a la maternidad “.. en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio…” concatenado con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las limitantes para decretar la Medida de Privación Judicial de libertad, señalando entre otras cosas “… las mujeres en los tres últimos meses de embarazo; de la madre durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores a su nacimiento…” en el presente caso el lactante tiene cuarenta y siete días de nacido, encontrándose el mismo dentro de las limitantes establecidas en la ley para decretarse la Medida de Privación de libertad, aunado al principio de Juzgamiento en libertad y presunción de inocencia es por lo cual se decreta Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a la ciudadana PARRA ECHEVERRY MABEL CHIRLEY, consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal, Prohibición de acercamiento al ciudadano Pérez Celis Anderson, presentaciones cada quince días ante la oficina de alguacilazgo y acudir al ministerio Publico y este Tribunal cada vez que sea requerida, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada a la ciudadana PARRA ECHEVERRY MABEL CHIRLEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad librada en fecha 30 de junio de 2006, y otorga Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a la ciudadana PARRA ECHEVERRY MABEL CHIRLEY, venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.217.083, nacida en fecha 08-11-79, domiciliada en la 7° Avenida, entre calles 08 y 09, edificio Brasmata, Piso 3 Apartamento N° 1, Centro de la Ciudad, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-710-21-02, hija de Jairo Parra (v) y de Martha Echeverry (v), consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal, Prohibición de acercamiento al ciudadano Pérez Celis Anderson, presentaciones cada quince días ante la oficina de alguacilazgo y acudir al ministerio Publico y este Tribunal cada vez que sea requerida, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada a la ciudadana PARRA ECHEVERRY MABEL CHIRLEY.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta Publicada y fundada y las partes notificadas.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público anuncio el recurso de apelación en la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








MABEL SHIRLEY PARRA ECHEVERRI
IMPUTADO








ABG. JUAN VASQUEZ COLMENARES
DEFENSOR








ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-4243-06