REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 31 de julio de 2006
196 ° y 147°


Vista la solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el abogado Luis Fernando Rojas Pérez, en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano JOSE WILMER CAMARGO MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.456.888.

Este Tribunal para decidir observa:

Al folio seis (06), de las actuaciones corre inserta, Acta de Retención de Vehículo, practicada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras, N° 13, Tercera Compañía, Primer Pelotón de la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia que se retuvo un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: LBG471, AÑO:1.985, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV202819, SERIAL DE MOTOR: 5FV202619, por encontrarse los seriales de identificación presuntamente suplantados, alterados y devastados.

De los folios nueve (09) al once (11) de las actuaciones, corre inserta Experticia, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras, N° 13, Tercera Compañía, Primer Pelotón de la Guardia Nacional, al vehículo objeto del proceso, arrojando el siguiente resultado:

“CONCLUSIONES:
Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir:
01.-Que el serial de carrocería placa Vin se determina …………………..SUPLANTADO
02.- Que el serial de Motor se determina……………………..…ALTERADO y FALSO.
03.-Que el serial de la caja se determina………………………………….DEVASTADO.
04.- Que el Certificado de Circulación de determina……………………....ORIGINAL”.

Al folio treinta y siete (37), corre inserto auto, mediante el cual la Fiscalía Novena del Ministerio, niega la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: LBG471, AÑO:1.985, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV202819, SERIAL DE MOTOR: 5FV202619, al ciudadano José Wilmer Camargo Montilva.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que a los folios veintidós (22) al veintitrés (23), corre inserto documento, en su estado original, mediante el cual el solicitante vende el vehículo objeto del presente proceso, a los ciudadanos Danny Joel Franco Martínez y Yuri Gisney Mora Moreno, de lo que se evidencia que el mismo ya no es el propietario del vehículo solicitado, el cual posee las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: LBG471, AÑO:1.985, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV202819, SERIAL DE MOTOR: 5FV202619, aunado a ello observa quien aquí decide, que el vehículo antes descrito posee los seriales de identificación suplantados, alterados y devastados, tal como dejan constancia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en experticia practicada, es por lo que, este Tribunal Niega la Entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: LBG471, AÑO:1.985, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV202819, SERIAL DE MOTOR: 5FV202619, al ciudadano José Wilmer Camargo Montilva.. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: LBG471, AÑO:1.985, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV202819, SERIAL DE MOTOR: 5FV202619, al ciudadano José Wilmer Camargo Montilva., al ciudadano José Wilmer Camargo Montilva, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.456.888, en virtud que los seriales de identificación se encuentran suplantados, alterados y devastados, y el solicitante no acredita la propiedad del mismo. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
EXP: SC-10-071-2006
MRCV/y.m.