REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 31 JULIO DE 2006
195º Y 146º


ACTAS PROCESALES Nº 10C-4294/06



Ingresan las presentes Actuaciones en virtud del Archivo Judicial, Decretado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, LILIANA RIVERA Y LILIANA MONTERULI, en la Causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO TORRES BAEZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.940, nacido el día 09-07-1982, de 23 años, de estado civil soltero, de oficio comerciante y estudiante, hijo de José Antonio Torres (v) y Paulina Báez (v), residenciado en el barrio Las Delicias, calle 2 bis, casa No. B-31, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Junio de 2006, este Despacho le decretó al imputado JOSE ANTONIO TORRES BAEZ, una Medida de Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 25º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto que la representante del Ministerio Público Decreto el Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 es procedente decretar el cese de la Medida de privación de Libertad que corre en su contra, en virtud de que el Ministerio Público en su investigación no hallo elementos suficientes para presentar un acto conclusivo con acusación en contra del mismo, reservándose el acción de la reapertura de la investigación si nacen nuevos elementos en la investigación, y siendo dicho órgano el titular de la acción investigativa se acuerda el cese de la Medida de Privación y por en consecuencia la Libertad plena del imputado de autos. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Despacho al imputado JOSE ANTONIO TORRES BAEZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.940, nacido el día 09-07-1982, de 23 años, de estado civil soltero, de oficio comerciante y estudiante, hijo de José Antonio Torres (v) y Paulina Báez (v), residenciado en el barrio Las Delicias, calle 2 bis, casa No. B-31, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, librese la boleta de libertad.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VALANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO