REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 25 de julio de 2006
196 ° y 147°
Vista la solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el ciudadano Miguel Arcángel Chacon González, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.098.023, asistido por la abogada Tania Lisbett Rojas Sánchez.
Este Tribunal para decidir observa:
Al folio siete (07), de las actuaciones corre inserta, Acta de Retención de Vehículo, practicada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras, N° 13, Primera Compañía de la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia que se retuvo un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: VGC-698, AÑO:1.985, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV210192, SERIAL DE MOTOR: 5FV210192, por encontrarse los seriales de identificación presuntamente suplantados y alterados.
Al folio quince (15) de las actuaciones, corre inserta Experticia signada con el Nro. 252, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, al vehículo objeto del proceso, arrojando el siguiente resultado:
CONCLUSIONES:
“Una vez practicada la correspondiente experticia, se llegó a las siguientes conclusiones:
01.- La chapa identificadota de seriales, del tablero es Original
02.- La chapa identificadora de seriales del cojín trasero es Falsa
03.-El serial de Motor, es Original.-
Al folio dieciséis (16), corre inserta experticia signada con el Nro. 9700-078-416, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, a un Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de Chacon González Miguel Arcángel, el cual arrojo el siguiente resultado:
“CONCLUSIÓN: …El documentos descrito en la parte expositiva del presente informe CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS), signado con el número 3702886, el mismo corresponde a un documento AUTENTICO y de origen LEGAL en el país”.
Al folio veinte (20), corre inserto auto, mediante el cual la Fiscalía Novena del Ministerio, niega la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: VGC-698, AÑO:1.985, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV210192, SERIAL DE MOTOR: 5FV210192, al ciudadano Chacon González Miguel Arcángel.-
Ahora bien de las actuaciones anteriormente señaladas, observa quien aquí decide, que si bien es cierto existe un Certificado de Registro de Vehículo, el cual según la experticia es autentico, no es menos cierto que dicho documento no acredita fehacientemente la propiedad del vehículo, en virtud que de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al vehículo solicitado, se evidencia que posee los seriales de identificación adulterados, es por lo que, este Tribunal Niega la Entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: VGC-698, AÑO:1.985, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV210192, SERIAL DE MOTOR: 5FV210192, al ciudadano Miguel Arcángel Chacon González. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: VGC-698, AÑO:1.985, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV210192, SERIAL DE MOTOR: 5FV210192, al ciudadano Miguel Arcángel Chacon González, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.098.023, en virtud que los seriales de identificación se encuentran adulterados. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
EXP: SC-10-063-2006
MRCV/y.m.