REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 25 de julio de 2006
196 ° y 147°
Vista la solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el abogado Dioscoro Chacin Boscan, en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano LUIS ENRIQUE URIBE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-662.431.
Este Tribunal para decidir observa:
Al folio siete (07), de las actuaciones corre inserta, Acta de Retención de Vehículo, practicada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras, N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia que se retuvo un vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, PLACAS: 423-YAE, AÑO:1.979, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION: TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV29911, SERIAL DE MOTOR: ETB673907716V, por encontrarse los seriales de identificación presuntamente alterados.
Al folio veinte (20) de las actuaciones, corre inserta Experticia signada con el Nro. 511, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, al vehículo objeto del proceso, arrojando el siguiente resultado:
“CONCLUSIONES:
Una vez practicada la correspondiente experticia, se llegó a las siguientes conclusiones:
01.-El serial de chasis, es FALSO
02.- La chapa identificadora de seriales es ORIGINAL, pero su sistema de fijación no.-
03.-El serial de Motor, es FALSO.-
04.- La superficie donde va plasmado Originalmente el serial de chasis, se encuentra debastada.-
05.- Se procedió a la activación del serial de chasis y serial de motor, sin lograr obtener, resultados positivos”.-
Al folio veintiuno (21), corre inserta experticia signada con el Nro. 9700-078-759, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, a un Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de Transporte Santana, C.A, el cual arrojo el siguiente resultado:
“CONCLUSIÓN: …El documentos alusivo a un Certificado de Registro de vehículo, signado con el Nro. 1966941, correspondiente a un documento AUTENTICO y de Origen Legal en el país, en cuanto a su soporte vaciado y dispositivos de seguridad se refiere”.
Al folio veinticinco (25), corre inserto auto, mediante el cual la Fiscalía Novena del Ministerio, niega la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, PLACAS: 423-YAE, AÑO:1.979, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION: TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV29911, SERIAL DE MOTOR: ETB673907716V, al ciudadano Uribe Ortiz Luis Enrique.-
Ahora bien de las actuaciones anteriormente señaladas, observa quien aquí decide, que si bien es cierto existe un Certificado de Registro de Vehículo, el cual según la experticia es autentico, no es menos cierto que dicho documento no acredita fehacientemente la propiedad del vehículo, en virtud que de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al vehículo solicitado, se evidencia que posee los seriales de identificación adulterados, es por lo que, este Tribunal Niega la Entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, PLACAS: 423-YAE, AÑO:1.979, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION: TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV29911, SERIAL DE MOTOR: ETB673907716V, al ciudadano Luis Enrique Uribe Ortiz . Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: NIEGA la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, PLACAS: 423-YAE, AÑO: 1.979, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION: TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV29911, SERIAL DE MOTOR: ETB673907716V, al ciudadano Luis Enrique Uribe Ortiz, titular de la cédula de identidad Nro. E-662.431, en virtud que los seriales de identificación se encuentran adulterados. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
EXP: SC-10-062-2006
MRCV/y.m.