REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2006
196º Y 147º
Visto que no se ha podido realizar hasta la presente fecha la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano GUERRERO GONZALEZ LUIS ENRIQUE, en virtud de la ausencia del imputado de autos.
Este Tribunal para decidir observa:
Al folio cuarenta y cuatro (44), corre inserto el recibido de la presente causa procedente la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en fecha 09-01-2006, con escrito de acusación en contra del referido imputado GUERRERO GONZALEZ, y en esta misma fecha se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 27-02-2006, a las 11:00 de la mañana, librándose las respectivas boletas de citación el día 13-02-2006.
Al folio cincuenta y uno (51), corre inserto auto en el cual se deja constancia que por error material se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo este día de asueto de carnaval, en consecuencia, se difirió la misma y se fijo nuevamente para el día 04-04-2006, a las 9:00 de la mañana, librándose en fecha 21-03-2006, las respectivas boletas de citación.
Al folio cincuenta y ocho (58), corre inserto Acta levantada el día 04-04-2006, fecha en la cual estaba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificándose la ausencia del imputado de autos, por lo cual se difiere la celebración de dicha audiencia para el día 08-05-2006, a las 10:00 de la mañana, librándose en fecha 21-04-2006, las boletas de citación pertinentes.
Al folio sesenta y cinco (65), corre inserta nuevamente Acta levantada en la sede de este Tribunal en fecha 08-05-2006, en la cual se constato la presencia de la Representación Fiscal, y la defensora pública, verificándose la ausencia del imputado, motivo por el cual se difiere la realización de la presente audiencia para el día 15-06-2006 a las 11:00 de la mañana, se libran las respectivas boletas.
Al folio setenta y un (71), consta copia del oficio N° 1227, de fecha 12-05-2006, al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo, en el cual se solicita se sirva informar a este Tribunal con carácter URGENTE si el ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ, ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal en fecha 10-07-2002.
Al folio setenta y tres (73), corre inserto oficio N° ALG.1278, de fecha 31-04-2006, suscrito por el ciudadano David Chacón, Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando que el referido imputado de autos LUIS ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ no tiene presentaciones por el libro de presentaciones que se lleva ante esa oficina y que correspondiente al Tribunal Décimo de Control.
Al folio setenta y siete (77), corre inserto nuevamente Acta levantada en este Tribunal en la cual se comprueba la ausencia del imputado, por lo cual la Representación Fiscal del Ministerio Público solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se librará la respectiva orden de captura.
Sin embargo se libró nuevamente oficio N° 1531, en fecha 27-06-2006, al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que revise los libros de presentaciones para confirmar si el ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ ha cumplido o no con las presentaciones, obteniendo como respuesta en fecha 06-07-2006, según oficio 1542-06, que sólo cumplió con algunas de las presentaciones, es decir, no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal y hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de su ubicación.
Ahora bien, observa este Juzgador que lo procedente en el presente caso, es decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ, en virtud que el prenombrado imputado ha incumplido reiteradamente con las obligaciones impuestas por este Juzgado, esto es, la presentación periódica ante este Tribunal, como lo fue impuesto en decisión de fecha 10-07-2002, aunado a que no se ha presentado en ninguna de las citaciones que se la realizado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en consecuencia se Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ, venezolano, natural de tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 10.151.932, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-11-63, obrero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vereda 1, casa sin número, a dos cuadras de la casilla de Santa Eduviges, Estado Táchira, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de ocurrencia de los hechos, en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las órdenes de captura a los órganos correspondientes.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-0196-2002..