REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 10
San Cristóbal, 20 de Julio del año 2006.
195º y 146º.
Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL
En el día de hoy, veinte (20) de Julio del año dos seis, siendo las cuatro horas de la tarde; (04:00 p.m.) día señalado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para celebrar la “audiencia de prorroga” solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia del abogado HENRY FLORES, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; asimismo se deja constancia que el imputado BRACHO CABRERA MARLON JOSE no se encuentra en la sala de audiencias de los Tribunales de Control. PUES SE NEGO A SER TRASLADADO AL TRIBUNAL TENIENDO UNA CONDUCTA CONTUMAS y a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Presente en este acto el abogado LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal en representación de la defensora Publica CARMEN GISELA VALONGO. Seguidamente el Juez MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE PRORROGA IMPETRADA POR EL CIUDADANO FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO; a lo cual el Tribunal procedió a hacer del conocimiento al Defensor Público Dr. LEONARDO COLMENARES de la causa del traslado al Tribunal en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público representada por el abogado HENRY FLORES a fin de que se prorrogue por quince (15) días consecutivos o calendario, adicionales al lapso de treinta (30) días que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, para presentar el acto conclusivo fiscal (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal). En este estado el Tribunal procede a otorgarle la palabra al abogado HENRY FLORES a fin de que “SEÑALE AL TRIBUNAL LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL LAPSO LEGAL DE TREINTA DIAS LE ES INSUFICIENTE PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO”; quien expreso: “Que necesita entrevistar testigos y faltan actos de investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, es todo”. El Tribunal visto que el imputado no asistió al acto, pidió la opinión del abogado LEONARDO COLMENARES Defensor Público Penal, quien es la Defensor del imputado y señalo “La defensa no se opone porque la solicitud se interpuso dentro del lapso de ley, es todo”. A continuación el Tribunal declara cerrada la audiencia y en dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que una vez finalizada una audiencia oral se debe dictar el auto o la sentencia respectiva; a cual
RESOLVIO
PRIMERO: Verificado como esta que 1) La privación de libertad con respecto a BRACHO CABRERA MARLON JOSE se dio el día 22 de Junio de 2006 y la solicitud de prorroga según el sello de la Oficina del Alguacilazgo es de fecha 17 de Julio de 2006; a lo cual transcurrieron veinticinco (25) días calendario o consecutivos y la solicitud se hizo con cinco (05) días de antelación al vencimiento de los treinta (30) dias cumpliéndose con ello el TERCER aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Que la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga se hizo antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario consecutivos; 3) Que en la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga el Fiscal Tercero del Ministerio Público señalo los motivos por los cuales el lapso de treinta (30) días para dictar el acto conclusivo le era insufiente y solicitaba el limite máximo de quince (15) días más de prorroga; este tribunal ACUERDA PRORROGAR EL PLAZO PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS MÁS, LUEGO DE VENCIDOS LOS TREINTA (30) DIAS DESPUES DE DICTADA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL






FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO










ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO PENAL









ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO

CAUSA No. 10C-4360-06