REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 14 DE JULIO DE 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº SC10-054-2006
Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por el Ciudadano JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.231.705, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano ELISEO MENDOZA MENESES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.350.839, en la cual requiere la entrega un vehículo de su propiedad, el cual es de las siguientes Características: TIPO: CHASIS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2006, CAPACIDAD: 2.640, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375368A12550, SERIAL DE MOTOR: 6A12550, PLACAS: 46TMBB, USO: CARGA. Consta en las Actas Procesales, Documento Público, en el cual el ciudadano ELISEO MENDOZA MENESES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.350.839, le otorga poder especial a los profesionales del derecho JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA y JOSE HUMBERTO NINO CHACON, para que tramiten todo lo relativo a la entrega del vehículo antes descrito.
Este Tribunal para decidir observa:
El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido por Funcionarios del CORE 1 de la Guardia Nacional, el 20 de Diciembre de 2005, al momento de realizarle una inspección de rutina y haber constatado problemas en los seriales de identificación.
El 03 de Enero de 2006, funcionarios de la Policía de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, le practican experticia a los seriales de identificación del vehículo y llegan a la siguiente conclusión:
“En base al estudio realizado, se concluye lo siguiente:
1.- El serial de carrocería es ORIGINAL
2.- El serial de Chasis es ORIINAL
3.- El serial del motor es ORIGINAL
Al folio 81 y vto. Cursa inserta experticia química realizada en fecha 20 de Febrero de 2.006, la cual arrojó como resultado o siguiente:
Por las reacciones químicas practicadas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia NO se encontraron ALCALOIDES.
En fecha 09 de Marzo de 2006, funcionarios del citado Cuerpo de Investigación Policial, le realiza experticia al Certificado de Origeno de Vehículo Nr. AK-31856, a nombre de JULIO CESAR QUINTERO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.790.444, en la cual llegan a la siguiente conclusión:
"El documento descrito en el numeral uno del presente Informe, el mismo es un documento auténtico y de origen legal en el país."
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Vehículo solicitado, se encuentra en lo relativo a su identificación, con sus seriales de identificación originales sin ningún tipo de adulteración, por lo cual se considera procedente hacer la entrega del vehículo antes señalado a su legitimo propietario de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Decreta la entrega, del vehículo: TIPO: CHASIS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2006, CAPACIDAD: 2.640, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375368A12550, SERIAL DE MOTOR: 6A12550, PLACAS: 46TMBB, USO: CARGA, al ciudadano el ciudadano ELISEO MENDOZA MENESES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.350.839, así mismo se ordena el desglose de los documentos cursantes a los folios 41, 42, 43, 72, 73 y 92, y en su lugar se deja copia certificada de los mismos.
Notifíquese a las partes, líbrese orden de entrega y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, previo el cumplimiento del lapso de ley.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO