REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA
San Cristóbal 12 de Julio de 2006
196º y 147º

Siendo las 10:25 de la mañana, fue puesto a órdenes de este Tribunal por parte del Comandante de la Policía del Estado Táchira, el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 05-02-1985, de 21 años de edad, de estado civil casado, con cedula de identidad No. 16.981.908, hijo de Mario Gerardo Ramírez (v) y Máxima Ortega (v), domiciliado en la Cuesta del Trapiche, antes de pasar el puente Andrés Eloy Blanco, vereda 4, casa NO. 40-50, diagonal al taller mecánico, teléfono 3461052, San Cristóbal, quien se encuentra solicitado por este Tribunal por auto de fecha 03 de marzo de 2006, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, soltándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes la fiscal Décima del Ministerio Público Abg. NERZA LABRADOR, el imputado JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, previo traslado del órgano policial, quien manifestó no tener defensor por lo cual se le nombro la defensora LUISA SANCHEZ, quien encontrándose presente acepto y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se le concede el derecho a la representante del Ministerio Publico abogada Nerza Labrador quien fundamento su pedimento ratificando la privación de libertad librada en contra del imputado y solicita al tribunal se mantenga la misma. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando “Yo consumo marihuana, esa noche estaba durmiendo y me llamo el otro soldado y me llamo al rancho a comer, y de repente saco una dosis y llego el teniente y nos encontró fumando, luego nos quitaron la ropa y nos dejaron desnudos toda la noche, al otro día nos mando almorzar y nosotros nos volamos por el polígono de tiro después a los dos meses yo me fui a presentar un domingo estaban los oficiales de guardia y me dijeron que me fuera, por que el comandante no estaba recibiendo retardados, me fui nuevamente a la casa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Pido se sustituya la medida privación librada por este Tribunal considerando que el mismo es un ciudadano venezolano, que la cantidad hallada esta dentro de las contempladas en la ley, manifestando el mismo en esta audiencia que es consumidor, pido se practique el examen Psiquiátrico, así mismo difiero en la precalificación Fiscal por cuanto para esta defensa estamos en presencia de un consumidor, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En el presente caso no se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga, toda vez que el imputado tiene nacionalidad venezolano, con residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, no presentando mala conducta predelictual, por lo que considera quien aquí decide, otorgar Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 05-02-1985, de 21 años de edad, de estado civil casado, con cedula de identidad No. 16.981.908, hijo de Mario Gerardo Ramírez (v) y Máxima Ortega (v), domiciliado en la Cuesta del Trapiche, antes de pasar el puente Andrés Eloy Blanco, vereda 4, casa NO. 40-50, diagonal al taller mecánico, teléfono 3461052, San Cristóbal, consistente en presentaciones cada 08 días ante este Tribunal, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo y someterse al cuidado y responsabilidad de una persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad librada en fecha 03 de marzo de 2006, y otorga Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 05-02-1985, de 21 años de edad, de estado civil casado, con cedula de identidad No. 16.981.908, hijo de Mario Gerardo Ramírez (v) y Máxima Ortega (v), domiciliado en la Cuesta del Trapiche, antes de pasar el puente Andrés Eloy Blanco, vereda 4, casa NO. 40-50, diagonal al taller mecánico, teléfono 3461052, San Cristóbal, consistente en en presentaciones cada 08 días ante este Tribunal, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo y someterse al cuidado y responsabilidad de una persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 2,3,4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA..
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
ABG. NERZA LABRADOR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA
IMPUTADO









ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA








ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO

CAUSA No. 10C-4003-06