REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE COERECION.
San Cristóbal 12 de Julio de 2006
196º Y 147º
Siendo el día y la hora previamente fijados para la realización de la audiencia de Medida de Coerción Personal en la presente causa seguida contra el ciudadano ROA JIMENEZ YORMAN AURELIO, en la causa signada con el número 10C-0737-02, verificándose la presencia de la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Gioconda Cruzado Navas, la defensora Abg. Belkis Peña, así mismo se constato la incomparecencia del imputado de autos. Seguidamente la Fiscal la incomparecencia del imputado en dos oportunidades existiendo una diligencia donde no fue posible encontrarlo en su domicilio, solicito se decrete Medida de Privación Judicial de Libertad. Este Tribunal vista la incomparecencia de los imputados en dos oportunidades a la presente audiencia y la nota suscrita por funcionarios de la Dirección de la Policía del Estado Táchira, en la resulta de la boleta de notificación donde manifiestan que fue imposible citar al ciudadano dialogando en el sector con varias personas y los mismos manifestaron desconocer a dicho ciudadano, en base a lo anterior este Juzgador considera, que el imputado se apartó del proceso siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado ROA JIMENEZ YORMAN AURELIO, quien es colombiano, indocumentado, de 21 años de edad, nacido en fecha 08 de noviembre de 1984, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Río, Rafael Moreno, casa sin número, vereda No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emítase la correspondiente Orden de Captura.


ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-0737-02