REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8

San Cristóbal, 28 de julio de 2.006.
195º y 146º.

CAUSA Nº: 8C-7402-06.

Ref.: AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE EXAMEN REVISON DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA QUE SE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

I
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

En fecha 28 de Julio de 2006, se recibió escrito suscrito por los abogados ANDREA VICTORIA NAVAS MANTILLA y DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ, quienes solicitan se le revisen la medida y se le otorgue una medida menos gravosa, es decir una medida cautelar sustitutiva de la libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Desde el punto de vista semántico, REVISION es la acción de de revisar, y esto último quiere decir, “volver a examinar, volver a ver, por lo que de su definición se puede inferir, sin lugar a duda, que la revisión tiene por finalidad examinar una cosa para comprobar si esta bien o completa. Como tal la revisión es una PETICIÓN o SOLICITUD DIRECTA que presenta la parte sin necesidad de darle trámite a un recurso. A lo cual este Tribunal luego de revisado el auto que decretó la privación de libertad de NAIN RICARDO NAVAS REMOLINA, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; a lo cual modifica los argumentos de la primera providencia interlocutoria de fecha 22 de julio de 2.003, ya que en fecha 26 de julio de 2006, se celebró Reconocimiento en Rueda de Individuos y la reconocedora Ana Liseth Pérez manifestó que no podía reconocer a Nain Ricardo Navas Remolina por cuanto no lo había visto en el momento del robo y el reconocedor Reinaldo Andrés Contreras manifestó que no estuvo en los tres atracos, y que en el cuarto intento el estaba con la Sub-Gerente que no le vio la cara. Y POR CUANTO HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE FUNDAMENTO ESTE TRIBUNAL PARA DECRETAR LA PRIVACION DE LIBERTAD AL IMPUTADO.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRTUITO JUDICIAL PENAL DEL ESRADO TÁCHIRA administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
RESUELVE:
1.- OTORGAR Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado NAIN RICARDO NAVAS REMOLINA, consistente en las presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, No salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin previo permiso de este, conforme el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad dirigida al ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira una vez conste en autos el cumplimiento del requisito especial de firma, aceptación y juramentación por parte del imputado de autos para cumplimiento fiel de las condiciones aquí impuestas más las generales de ley. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.



JORGE OCHOA ARROYAVE,
Juez,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria.

Causa Nº 8C-7402-06