REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Julio de 2006.
195º y 146º

CAUSA: Nº 8C-3278-02

IMPUTADO: JORGE IVAN MIRANDA MORENO, colombiano, natural de Capitanejo, Departamento del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 17-10-1978, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.193.489, residenciado en Villa del Rosario, Barrio Antonio Nariño, casa Nº 4-60, Santander del Norte, Colombia.

Visto la diligencia de fecha 26 de julio en la cual la Fiscal Novena del Ministerio Público solicita se decrete Medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado JORGE IVAN MIRANDA MORENO, en razón que surgen fundados elementos de convicción por considerar que el referido ciudadano es autor del delito de Uso de Documento Público Falso, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de Abril de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado JORGE IVAN MIRANDA MORENO por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.

Por Auto de fecha 28 de junio de 2006, se acordó fijar audiencia preliminar para el día 26 de julio de 2006. Librándose las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 26 de abril de 2006, no se presentó el imputado de autos a la audiencia preliminar fijada por este Tribunal, solicitando en consecuencia la Fiscal del Ministerio Público se decrete Privación Judicial Preventiva de la Libertadse

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JORGE OVAN MIRANDA MORENO, por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, y no dar la dirección exacta de residencia, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JORGE IVAN MIRANDA MORENO, por la comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 8C-3278-02