REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de Julio de 2006.
195º y 146º
CAUSA: Nº 8C-2542-02
IMPUTADO: NARVAEZ VERGARA MILTON JOSÉ, colombiano, Indocumentado, nacido en fecha 11-10-1977, residenciado en la Hacienda Santa Marta, Municipio Panamericano, Estado Táchira y ANACHARICO MARTINEZ JOSÉ ANTONIO, colombiano, Indocumentado, nacido en fecha 04-12-1978.
Visto la diligencia de fecha 25de julio de 2006 en la cual el Fiscal Novena del Ministerio Público solicita se decrete Medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad a los imputados NARVAEZ VERGARA MILTIN JOSÉ y ANACHARICO MARTINEZ JOSÉ ANTONIO, en razón que surgen fundados elementos de convicción por el delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Mayo de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los imputados NARVAEZ VERGARA MILTON JOSÉ y ANACHARICO MARTINEZ JOSÉ ANTONIO por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código penal.
Por Auto de fecha 05 de junio de 2006, se acordó fijar audiencia preliminar para el día 27 de junio de 2006. Librándose las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 27 de junio de 2006, no se celebro audiencia preliminar por cuanto no asistieron los imputados de autos, fijándose nuevamente para el día 25 de julio de 2006. Librándose las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 26 de julio de 2006, no se celebro audiencia preliminar por cuanto no asistieron los imputados de autos.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos NARVAEZ VERGARA MILTON JOSÉ y ANACHARICO MARTINEZ JOSÉ ANTONIO, por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, y no dar la dirección exacta de residencia, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos NARVAEZ VERGARA MILTON JOSÉ y ANACHARICO MARTINEZ JOSÉ ANTONIO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 8C-2542-02