REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA CELEBRAR ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, jueves seis (06) de julio del dos mil seis, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6322-06 la AUDIENCIA ESPECIAL PARA CELEBRAR ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al planteamiento de Acuerdo Reparatorio solicitado por el imputado GONZALEZ GOMEZ YOLMAR JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 13-10-1.971, de 34 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.216, domiciliado en Las Residencias Militares Torres Blancas, Torre A, piso 4, apartamento 4-03, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas Ilda Calderón, Maldonado Hernández Ana Magdalena, Carmen Vivas Carrero, José Omar Salas, y María Josefa Vivas. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público Abogado Luis Pacheco, el imputado González Gómez Yolmar Javier, asistido por los Defensores Privados abogados José Edmundo Pérez y Ronela Ninoska Pérez Guerrero, las víctimas ciudadanos Ilda Calderón, asistida de la abogada Zoiré Raquel González, Maldonado Hernández Ana Maidalena, Carmen Vivas Carrero, José Omar Salas, y María Josefa Vivas, asistidas por el abogado Milciades Rodríguez Palacios. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al imputado YOLMAR JAVIER GONZÁLEZ GÓMEZ, el cual expuso: “Ofrezco a las víctimas como acuerdo reparatorio las siguientes cantidades de dinero: a la señora 1. Carmen Vivas Carrero la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo (Bs. 200.000) los cuales hago entrega en este mismo acto; a la señora 2. Ana Maldonado Hernández la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000) en Cheque de gerencia N° 00000082 del Banco BANFOANDES el cual hago entrega en este acto; a la señora 3. Ilda Calderón la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) en un cheque de gerencia N° 00000081 del Banco BANFOANDES; a la señora 4. Maria Josefa Vivas la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en efectivo (Bs. 150.000) los cuales hago entrega en este acto; y al señor 5. José Omar Salas la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en efectivo (Bs. 150.000), los cuales hago entrega en este acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima Carmen Vivas Carrero quien manifestó: “Estoy de conforme con el dinero recibido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima Ana Maldonado Hernández quien manifestó: “Estoy de conforme con el dinero recibido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima Ilda Calderón quien manifestó: “Estoy de conforme con el dinero recibido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima María Josefa Vivas quien manifestó: “Estoy de conforme con el dinero recibido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima José Omar Salas quien manifestó: “Estoy de conforme con el dinero recibido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa abogada RONELA NINOSKA PÉREZ GUERRERO, quien expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por mi defendido y lo manifestado por las víctimas, solicito la extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y el consecuente sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio aboga Público quien manifestó no tener ninguna objeción con el acuerdo aquí celebrado. En este estado el Tribunal paso a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado GONZALEZ GOMEZ YOLMAR JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 13-10-1.971, de 34 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.216, domiciliado en Las Residencias Militares Torres Blancas, Torre A, piso 4, apartamento 4-03, San Cristóbal, Estado Táchira, y las víctimas Ilda Calderón, Maldonado Hernández Ana Maidalena, Carmen Vivas Carrero, José Omar Salas, y María Josefa Vivas Andrés Pernía, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GONZALEZ GOMEZ YOLMAR JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 13-10-1.971, de 34 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.216, domiciliado en Las Residencias Militares Torres Blancas, Torre A, piso 4, apartamento 4-03, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas Ilda Calderón, Maldonado Hernández Ana Magdalena, Carmen Vivas Carrero, José Omar Salas, y María Josefa Vivas, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.).




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. LUIS PACHECO
FISCAL DECIMO OCTAVO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO


GONZALEZ GOMEZ YOLMAR JAVIER
EL IMPUTADO


ABG. RONELA PEREZ GUERREO
DEFENSORA PRIVADA



ABG. JOSE EDMUNDO PÉREZ
DEFENSOR PRIVADO



ILDA CALDERÓN
LA VICTIMA


ABG. ZOIRÉ RAQUEL GONZÁLEZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA




MALDONADO HERNÁNDEZ ANA MAIDALENA
VICTIMA


CARMEN VIVAS CARRERO,
VICTIMA



JOSÉ OMAR SALAS
VICTIMA


MARÍA JOSEFA VIVAS
LA VICTIMA




ABG. MILCIADES RODRÍGUEZ PALACIOS
REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 7C-6322-06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 06 de julio de 2.006
196º y 147º
Vista la Audiencia Especial para celebrar Acuerdo Reparatorio, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Luis Pacheco, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: GONZALEZ GOMEZ YOLMAR JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 13-10-1.971, de 34 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.216, domiciliado en Las Residencias Militares Torres Blancas, Torre A, piso 4, apartamento 4-03, San Cristóbal, Estado Táchira.

• .-DELITO: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

• .-VÍCTIMA: Ilda Calderón, Maldonado Hernández Ana Magdalena, Carmen Vivas Carrero, José Omar Salas, y María Josefa Vivas.

• .-DEFENSA: Abogada Ronela Pérez Guerrero y Abogado José Edmundo Pérez.
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 25 de marzo de 2.006, funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre dejan constancia mediante acta de investigación penal por accidente de transito consistente en un arrollamiento de peatón, choque con objeto fijo poste con el saldo de cinco (05) personas lesionadas, hecho en el que se vio involucrado el ciudadano Yolmar Javier González Gómez quien conducía una camioneta manifestando que bajó una torrencial lluvia observó una silueta humana por lo que frenó perdiendo el control del vehículo e impactando contra un poste. Los funcionarios actuantes dejaron constancia que las personas lesionadas quedaron identificadas como Ilda Calderón, Maldonado Hernández Ana Magdalena, Carmen Vivas Carrero, José Omar Salas, y María Josefa Vivas.
DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia, el imputado YOLMAR JAVIER GONZÁLEZ GÓMEZ, expuso: “Ofrezco a las víctimas como acuerdo reparatorio las siguientes cantidades de dinero: a la señora 1. Carmen Vivas Carrero la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo (Bs. 200.000) los cuales hago entrega en este mismo acto; a la señora 2. Ana Maldonado Hernández la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000) en Cheque de gerencia N° 00000082 del Banco BANFOANDES el cual hago entrega en este acto; a la señora 3. Ilda Calderón la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) en un cheque de gerencia N° 00000081 del Banco BANFOANDES; a la señora 4. Maria Josefa Vivas la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en efectivo (Bs. 150.000) los cuales hago entrega en este acto; y al señor 5. José Omar Salas la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en efectivo (Bs. 150.000), los cuales hago entrega en este acto, es todo”.

Por su parte las víctimas manifestaron cada una lo siguiente: Carmen Vivas Carrero: “Estoy de conforme con el dinero recibido, es todo”.

Ana Maldonado Hernández: “Estoy de conforme con el dinero recibido, es todo”.

Ilda Calderón: “Estoy de conforme con el dinero recibido, es todo”.

María Josefa Vivas: “Estoy de conforme con el dinero recibido, es todo”.

José Omar Salas: “Estoy de conforme con el dinero recibido, es todo”.

Por su parte la Defensa abogada RONELA NINOSKA PÉREZ GUERRERO, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por mi defendido y lo manifestado por las víctimas, solicito la extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y el consecuente sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

Por último el Fiscal del Ministerio aboga Público manifestó no tener ninguna objeción con el acuerdo aquí celebrado.

DEL ACUERDO REPARATORIO

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se trata de un delito culposo contra las personas que no ocasionaron la muerte o afectaron en forma permanente la integridad física de las víctimas.

2. Que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos.

Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un delito culposo contra las personas que no ocasionaron la muerte o afectaron en forma permanente la integridad física de las víctimas., pues el delito imputado es el de Lesiones Culposas en accidente de transito, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, por una parte; por otra parte, se ha verificado en la presente Audiencia el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que este Juzgador considera procedente declarar la extinción de la acción penal; y por consiguiente, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Yolmar Javier González Gómez, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado GONZALEZ GOMEZ YOLMAR JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 13-10-1.971, de 34 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.216, domiciliado en Las Residencias Militares Torres Blancas, Torre A, piso 4, apartamento 4-03, San Cristóbal, Estado Táchira, y las víctimas Ilda Calderón, Maldonado Hernández Ana Maidalena, Carmen Vivas Carrero, José Omar Salas, y María Josefa Vivas Andrés Pernía. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GONZALEZ GOMEZ YOLMAR JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 13-10-1.971, de 34 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.216, domiciliado en Las Residencias Militares Torres Blancas, Torre A, piso 4, apartamento 4-03, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas Ilda Calderón, Maldonado Hernández Ana Magdalena, Carmen Vivas Carrero, José Omar Salas, y María Josefa Vivas, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.).



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-6322-06