REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196° Y 147°
San Cristóbal, cuatro (04) de julio de 2.006
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la representante del Ministerio Público abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en acta de investigación penal, de fecha 12 de agosto de 2001, levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras No. 12 del Comando Regional No. 1, en la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo las 8:00 horas de la mañana, se hizo presente un funcionario del mismo organismo, trasladando a una persona del sexo masculino que había sido detenida en el sector San Joaquín de Navay, por encontrarse en forma sospechosa, quien quedó identificado como JHONNY ANAYA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-13.313.319, en virtud de ello los funcionarios constataron los antecedentes del ciudadano ante el SICODA en donde el número de cédula de identidad del mismo pertenece a una ciudadana de nombre HERNANDEZ YAJAIRA COROMOTO, e igualmente se informó que el ciudadano no presenta ningún tipo de antecedente penal, por lo que se notificó lo sucedido al Ministerio Público.
Realizadas las diligencias de rigor, no se evidencia la comisión de delito alguno, pues de las experticias practicadas y que constan en autos se desprende que la cédula de identidad es verdadera y las impresiones dactilares efectivamente corresponden al titular de la misma, por lo que no hay elementos para determinar que existió un delito CONTRA LA FE PUBLICA. En consecuencia, se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pué le hecho objeto de la denuncia NO SE REALIZO, conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N.- 7C-5974-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196º y 147º
San Cristóbal, 04 de julio de 2.006
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5974-05, N° 20F7-0603-01, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control
FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5974-05, N° 20F7-0603-01, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.