REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196° Y 147°

San Cristóbal, 04 de julio de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la representante del Ministerio Público abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO NO. S.C.011, de fecha 07 de enero de 2001, en la cual dejan constancia que se trasladaron funcionarios de este Cuerpo de Tránsito Terrestre, hasta El Mirador, vía Rubio, sector La Granzonera, adyacente a la Quebrada la Chorrera, Municipio Independencia del Estado Táchira, en virtud de recibir información sobre un accidente de tránsito, el cual efectivamente ocurrió, tratándose de VOLCAMIENTO FUERA DE LA VIA CONS ALDO DE TRES PERSONAS LESIONADAS, por lo que los funcionarios practicaron las diligencia urgentes y necesarias para la investigación, logrando el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho.

Realizadas las diligencias de rigor, no se evidencia de autos que la comisión de delito alguno, pues no consta informe médico forense ni otro elemento que contribuya legalmente a la probanza de de algún hecho punible y la gravedad del mismo. En consecuencia, se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pué le hecho objeto de la denuncia NO SE REALIZO, conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.





Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control





Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N.- 7C-5966-05



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196º y 147º

San Cristóbal, 04 de julio de 2.006

BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5966-05, N° 20F7-011-01, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control

FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________


BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5966-05, N° 20F7-011-01, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.