REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196° y 147°
San Cristóbal, cuatro (04) de julio de 2006
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este tribunal el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa. Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:
Artículo 323.´´Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´ (Cita textual).
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que en el hecho investigado la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con lo establecido el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Segundo: La presente investigación se inicia en fecha 09 de marzo de 2000, en virtud de que el consultor jurídico para el momento del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES DEL ESTADO TACHIRA, Abg. JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, informó al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, que en fecha 15 de febrero de 2000, fueron extraviadas las chequeras que contienen los cheques con los seriales cuya nomenclatura va desde 53318551 hasta 53321550 (DV-25 GENERICAS y desde 53321551 hasta 53323200 (DV-50 GENERICAS), que serían transportadas desde el terminal de pasajeros de San Cristóbal hacia la ciudad de Mérida, para la sucursal de Mérida, posiblemente las chequeras fueron hurtadas de los andenes de carga de EXPRESOS UNIDOS C.A., o de sus unidades de transporte público. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público, como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5º del código Penal vigente para el momento de los hechos.
Se iniciaron las investigaciones por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5º del código Penal vigente para el momento de los hechos, y se practicaron las diligencias tendientes a esclarecer los hechos. Ahora bien, se observa que el hecho ocurrió en fecha 15 de febrero de 2000, y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, evidenciándose que la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5 ejusdem, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
Primero: Se decreta la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5º del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5º del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N.-7C-5727-05
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196º y 147º
San Cristóbal, cuatro (04) de julio de 2006
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5727-05 CASO: 20F7-0441-00, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5727-05 CASO: 20F7-0441-00, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196º y 147º
San Cristóbal, cuatro (04) de julio de 2006
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano (a): REPRESENTANTE DEL BANCO DE FOMENTO REGION LOS ANDES, oficina principal, San Cristóbal Estado Táchira, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5727-05 CASO: 20F7-0441-00, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano (a): REPRESENTANTE DEL BANCO DE FOMENTO REGION LOS ANDES, oficina principal, San Cristóbal Estado Táchira, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5727-05 CASO: 20F7-0441-00, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.