REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º
Asunto Principal N° 7C-6185-06.-
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy, lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ROMERO PARADA NELSON MIGUEL venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.038, nacido en fecha 28-08-1.958, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en La Ovejera, vía Hato de La Virgen, casa sin número, Capacho, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Sabina Pérez Hernández. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el acusado, la víctima y la defensora Pública abogada Betsabe Murillo de Casique. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano ROMERO PARADA NELSON MIGUEL quien previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 31-01-2.006, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa abogada Betsabe Murillo de Casique, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Seguidamente la víctima ciudadana Sabina Pérez Hernández, expuso: “El señor Nelson Miguel Parada no se me ha vuelto a molestar ni agredir, es todo”. Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el acusado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal, oído lo declarado por la acusada, lo alegado por la defensa y por el Ministerio Público pasó a decidir, en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, concluye que el ciudadano NELSON MIGUEL MORENO PARADA, ya identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 31-01-2.006; es decir, con las condiciones de: 1. Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, 2. No agredir a la víctima; pues en esta se ha comprobado que efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal lo cual se demuestra de las presentaciones realizadas por el imputado y del dicho de la víctima presente en la realización de la audiencia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROMERO PARADA NELSON MIGUEL venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.038, nacido en fecha 28-08-1.958, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en La Ovejera, vía Hato de La Virgen, casa sin número, Capacho, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Sabina Pérez Hernández; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 31-01-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:45 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ROMERO PARADA NELSON MIGUEL
EL ACUSADO
SABINA PÉREZ HERNÁNDEZ
LA VÍCTIMA
ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-6185-06