REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

196º y 147º


Asunto Principal N° 7C-5308-05.-


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


En la audiencia de hoy, martes veinticinco (25) de julio de dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 de del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SANCHEZ LAGOS JESUS GEOVANNY, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 10.169.344, nacido en fecha 07-09-1.969, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Arjona, vía Palo Gordo, casa N° 1-2, cruce con Arjona, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Liliana Rivera Rojas, el acusado y el defensor Público Leonardo Colmenares. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano SANCHEZ LAGOS JESUS GEOVANNY quien previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 14-04-2.005, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa abogado Leonardo Colmenares, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el acusado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal, oído lo declarado por la acusada, lo alegado por la defensa y por el Ministerio Público pasó a decidir, en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, concluye que el ciudadano SANCHEZ LAGOS JESUS GEOVANNY, ya identificado, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14-04-2.005; es decir, con las condiciones de: 1. Presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal, 2. Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; pues en esta se ha comprobado que efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SANCHEZ LAGOS JESUS GEOVANNY, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 10.169.344, nacido en fecha 07-09-1.969, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Arjona, vía Palo Gordo, casa N° 1-2, cruce con Arjona, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 14-04-2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:00 de la mañana.





ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL







ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL NOVENA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO







CARRASCAL PACHECO SERGIO AUGUSTO
EL ACUSADO






ABG. BARRIOS MORA RONIS JOSÉ
DEFENSOR PRIVADO








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-733-01