REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves veinte (20) de julio del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6655-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Nancy Bolívar Portilla, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-05-1.985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.599.618, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 05, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público abogada Flor María Torres, el acusado y su defensora privada a bogada Neisa Nava. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: “Soy inocente quiero ir a juicio, es todo”. Acto seguido la defensa alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura a juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, así mismo solicito sea admitida la prueba promovida por esta defensa, y por último solicito le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en contra de mi defendido en fecha 24-05-06 y le sea decretada una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que hago de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-05-1.985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.599.618, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 05, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-05-1.985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.599.618, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 05, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. QUINTO: SE NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA solicitada por la defensa, en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 24-05-06 en contra de LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL UNDECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO







LEGRO ESCALANTE ANDRUZ
ACUSADO







ABG. NEISA NAVA
DEFENSORA PRIVADA






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-6655-06




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 20 de julio del 2.006
196º y 147º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Flor María Torres, Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público.

• ACUSADO: LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-05-1.985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.599.618, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 05, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

• DELITO: OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• DEFENSORA: Abogada Neisa Nava, Defensora Privada.

• VICTIMA: Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 23-05-06, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana por el Sector Los Coconitos de Táriba, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a intervenirlo, practicándolo una inspección personal, localizándole en el bolso Koala que portaba la cantidad de tres (03) envoltorios confeccionados en papel plástico transparente contentivos de residuos vegetales de presunta droga, y un (01) envoltorio tipo cebollita confeccionado en material plástico negro contentivo en su interior de un polvo de color beige, quedando identificado como Legro Escalante Andruz.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Nerza Rivera de Contreras, Mayra Jacqueline Díaz Rodríguez, Wilmer Becerra, Chendry Zambrano y Franklin La Cruz.

2.-Documentales de: Acta de Inspección de personas de fecha 23-05-06, Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2253 de fecha 05-06-06, Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-2315 de fecha 29-05-06, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-2249 de fecha 29-05-06, Inspección Ocular N° 2857, de fecha 03-06-06.

En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Soy inocente quiero ir a juicio, es todo”.

Por su parte la defensa alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura a juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, así mismo solicito sea admitida la prueba promovida por esta defensa, y por último solicito le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en contra de mi defendido en fecha 24-05-06 y le sea decretada una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que hago de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del acusado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales de: Nerza Rivera de Contreras, Mayra Jacqueline Díaz Rodríguez, Wilmer Becerra, Chendry Zambrano y Franklin La Cruz.

2.-Documentales de: Acta de Inspección de personas de fecha 23-05-06, Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2253 de fecha 05-06-06, Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-2315 de fecha 29-05-06, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-2249 de fecha 29-05-06, Inspección Ocular N° 2857, de fecha 03-06-06.

Se admiten igualmente las pruebas promovidas por la defensa.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.

En lo que respecta a la solicitud de la defensa de revisar la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 24-05-06 en contra del acusado de autos, este Juzgador considera mantener la medida de privación, por cuanto se trata de un delito que merece pena privativa de libertad superior a los cinco años en su límite superior, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia este juzgador mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, en contra del acusado de autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-05-1.985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.599.618, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 05, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-05-1.985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.599.618, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 05, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

QUINTO: SE NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA solicitada por la defensa, en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 24-05-06 en contra de LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENHTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 7C-6655-2006.