REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes catorce (14) de julio del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6375-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 02-09-1.977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.837, de profesión u oficio soltero, residenciado en Pirineos I, Lote H, vereda 25, casa Nº 2-10, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Enrique Molina Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.177. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público abogado Yeancarlos Vinci, el acusado, la defensora Pública Penal abogada Rossilse Omaña en representación de la Defensora Pública Penal abogada Maria Teresa Torres y la víctima Cesar Enrique Molina Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.177. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del ciudadano EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Enrique Molina Osorio, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa, y quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Pública abogada Rossilse Omaña, la cual expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito al Tribunal la apertura a juicio oral y público a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”. Seguidamente se le preguntó a la víctima si deseaba declarar en esta audiencia manifestado el ciudadano Molina Cesar Osorio que no. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 02-09-1.977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.837, de profesión u oficio soltero, residenciado en Pirineos I, Lote H, vereda 25, casa Nº 2-10, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Enrique Molina Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.177; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 02-09-1.977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.837, de profesión u oficio soltero, residenciado en Pirineos I, Lote H, vereda 25, casa Nº 2-10, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Enrique Molina Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.177; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Enrique Molina Osorio, de conformidad con el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL








ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO








EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS
EL ACUSADO







MOLINA OSORIO CESAR ENRIQUE
LA VÍCTIMA







ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICA








ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 7C-6375-06








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de julio del 2.006
196º y 147º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Carlos Eduardo Rodríguez, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

• ACUSADO: EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 02-09-1.977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.837, de profesión u oficio soltero, residenciado en Pirineos I, Lote H, vereda 25, casa Nº 2-10, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

• VÍCTIMA: Cesar Enrique Molina Osorio.

• DEFENSA: Abogada Rossilse Omaña, Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 12 de abril de 2.006, los funcionarios policiales se trasladaron hacía el Sector de Pirineos I, Lote H, vereda 25, por cuanto en el referido sitio se encontraba un ciudadano en actitud violenta, partiendo botellas y agrediendo físicamente a otro ciudadano, el ciudadano al observar la presencia policial se lanzó por un barranco logrando ser intervenido, siendo identificado como EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, quedando detenido el mismo y puesto a las ordenes del Ministerio Público.

Así mismo, consta en autos resultado medico forense Nº 2664 de fecha 20-04-06 practicado al ciudadano Molina Osorio Cesar Enrique en donde se aprecia que el paciente presentó: Contusión a nivel del cuero cabelludo, región temporal derecha y hemotórax derecho.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal ofreciendo el acervo probatorio.

En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Soy inocente de lo que se me acusa, y quiero ir a juicio, es todo”.

Por su parte la defensa Pública abogada Rossilse Omaña, expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito al Tribunal la apertura a juicio oral y público a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Molina Osorio cesar Enrique, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 02-09-1.977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.837, de profesión u oficio soltero, residenciado en Pirineos I, Lote H, vereda 25, casa Nº 2-10, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Enrique Molina Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.177; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 02-09-1.977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.837, de profesión u oficio soltero, residenciado en Pirineos I, Lote H, vereda 25, casa Nº 2-10, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Enrique Molina Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.177; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano EDSON GERARDO CONTRERAS VIVAS, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Enrique Molina Osorio, de conformidad con el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 7C-6375-06