REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 06 de Julio de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el Defensor Público Penal, Abogado Yadira Beatriz Moros Rivera, en su carácter de defensor del imputado YEFERSON JOSE CORRERA GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.665.527, nacido en fecha 05-07-1987, de 18 años de edad, profesión u oficio vendedor de verduras, hijo de Carmen Teresa Guerra (v) y José Gregorio Correa, residenciado Cuesta los Colorados, vereda 2, casa N° 9, San Cristóbal Estado Táchira; a quien se le sigue causa penal signada con el Nº 4C-7247-06, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 30 de Junio de 2006, conforme lo establece al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del ejusdem. Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 29 de junio de 2006, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, Policía del Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por el sector de la Urbanización FAPET, específicamente en la esquina de la estación de Servicio La Famosa, y observaron a un ciudadano que vestía pantalón blue jeans, botas color azul, chaqueta color blanco y negro y rayas verdes, quien al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, aligerando el paso y haciendo gestos con manos y cara. En virtud de los hechos los funcionarios actuantes procedieron a intervenirlo policialmente a fin de inspeccionarlo, informándole a dicho ciudadano los motivos de la Inspección por cuanto presumían la posesión de objetos de prohibida tenencia, a quien le encontraron a la altura de la cintura, en la pretina derecha un revolver calibre 38, marca Jaguar, de color gris, con mango de material plástico, color negro, el cual presenta los seriales limados, contentivo en su interior de dos (02) balas sin percutir, marca Cavin 38 SPL, quien quedo identificado como YEFERSON JOSE CORREA GUERRA. Por las razones antes expuestas, los funcionarios actuantes procedieron a detener preventivamente al ciudadano supra identificado, previa lectura de sus derechos, quien quedo a órdenes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico

En virtud de tales hechos, en fecha 30 de Junio de 2006, este Tribunal celebró Audiencia Oral de Presentación, Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual Calificó la aprehensión del ciudadano YEFERSON JOSE CORRERA GUERRA, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la prosecución de la presente causa por el procedimiento abreviado y se impuso medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado YEFERSON JOSE CORRERA GUERRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, las circunstancia que llevaron a este Tribunal a imponer la medida Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no han variado, razón por la cual decide mantener en todas y cada una de sus partes la medida dictada con fecha 30 de Junio 2006, pues resulta evidenciado que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano YEFERSON JOSE CORRERA GUERRA, es proporcional a la entidad del delito precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia procedente negar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa impuesta al ciudadano YEFERSON JOSE CORRERA GUERRA. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, presentada por el defensor del imputado YEFERSON JOSE CORRERA GUERRA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2006, al imputado YEFERSON JOSE CORRERA GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.665.527, nacido en fecha 05-07-1987, de 18 años de edad, profesión u oficio vendedor de verduras, hijo de Carmen Teresa Guerra (v) y José Gregorio Correa, residenciado Cuesta los Colorados, vereda 2, casa N° 9, San Cristóbal Estado Táchira; a quien se le sigue causa penal signada con el Nº 4C-7247-2006, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.


Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 4C-7247-06