REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En la Audiencia de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 17 de Junio de 2004, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y ampliado dicho lapso en fecha 25 de enero de 2006, a favor del imputado MEYER JOSE VIVAS NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.646.051, nacido en fecha 14 de mayo de 1985, soltero, residenciado en el Valle Verde, sector el Valle, casa sin numero, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de JHISKSEL JOHANN TARAZONA TARAZONA, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 17 de Junio de 2004, y ampliado dicho lapso en fecha 25 de enero de 2006. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Publico, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado MEYER NUÑEZ MEYER JOSE, la defensora pública penal, Abogada YADIRA MOROS, no estando presente la víctima JHISKSEL JOHANN TARAZONA TARAZONA, no obstante de estar debidamente notificado. En este estado la Juez impone al imputado MEYER JOSE VIVAS NUÑEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abogada YADIRA MOROS, quien alegó: “Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal en su oportunidad legal a los fines de cumplir con el beneficio de la suspensión condicional del proceso, solicito el sobreseimiento de la causa y el archivo judicial a favor de mi defendido, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MEYER JOSE VIVAS NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.646.051, nacido en fecha 14 de mayo de 1985, soltero, residenciado en el Valle Verde, sector el Valle, casa sin numero, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de JHISKSEL JOHANN TARAZONA TARAZONA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL AUXILIAR DECIMASEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MEYER JOSE VIVAS NUÑEZ
IMPUTADO






ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





CAUSA 4C-5307-04





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 31 de Julio de 2006
195° y 147°

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-5307-2004, seguida por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en contra del imputado MEYER JOSE VIVAS NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.646.051, nacido en fecha 14 de mayo de 1985, soltero, residenciado en el Valle Verde, sector el Valle, casa sin numero, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de JHISKSEL JOHANN TARAZONA TARAZONA. Donde el imputado estuvo asistido por la defensora pública penal, Abogada Yadira Moros; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal, observa que en fecha 17 de junio de 2004, se celebró audiencia preliminar donde, donde le fue concedido al imputado MEYER JOSE VIVAS NUÑEZ, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, imponiéndole como condiciones la obligaciones de 1.- Presentación una vez al mes por ante un Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; y 2.- Abstenerse de comunicarse con la víctima, para así evitar incurrir en situaciones similares a las que dieron lugar la presente causa; igualmente en fecha 25 de enero de 2006, el Tribunal acordó ampliar el lapso de cumplimiento por cuatro (4) meses a partir de la fecha, exhortando al imputado a que cumpla con las condiciones impuestas, como era la presentación física durante cuatro meses, por ello verificado como fue el cumplimiento de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según oficio N° 1673 de fecha 24 de julio de 2006, emitido por el Alguacil Jefe, que corre inserto al folio ciento treinta y cuatro (134), en el cual informa que el imputado Meyer José Vivas se presentó los días 26-01-2006, 20-02-2006, 24-03-2006, 24-04-2006, 25-05-2006 y 28-06-2006, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la audiencia celebrada en fecha 25 de Enero de 2006, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado MEYER JOSE VIVAS NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.646.051, nacido en fecha 14 de mayo de 1985, soltero, residenciado en el Valle Verde, sector el Valle, casa sin numero, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de JHISKSEL JOHANN TARAZONA TARAZONA. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MEYER JOSE VIVAS NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.646.051, nacido en fecha 14 de mayo de 1985, soltero, residenciado en el Valle Verde, sector el Valle, casa sin numero, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de JHISKSEL JOHANN TARAZONA TARAZONA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-5307-04