REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.



• JUEZ DE CONTROL: ABG. IRIS CONTRERAS DE AGUILAR

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YEAN CARLOS VINCI

• ABOG. APODERADOS OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES

Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO.

• SECRETARIO: ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR


ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2006, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar y el Secretario abogado José Manuel Sandoval Labrador. Se da inicio a la Audiencia Especial para resolver la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Séptimo en Colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogado Yean Carlos Vinci, y de los abogados Omar Orlando Rodríguez Jaimes y Jorge Eleazar Benavides Nieto, apoderados del ciudadano Jairo Valverde Martínez. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la Representación del Ministerio Público manifestó: “Ciudadano juez, ratifico en todas sus partes el escrito de sobreseimiento de la causa, por cuanto helecho objeto de la presente causa penal no es típico, de conformidad con lo presupuestado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito que en caso de acordarse esta solicitud, el vehículo sea entregado en plena propiedad, es todo.”.
Acto seguido, le es concedido el derecho de palabra al abogado Omar Rodríguez Jaimes, en su condición de apoderado del ciudadano Jairo Valverde Martínez, quien expuso: “Me adhiero a la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, solicitado por el Ministerio Público, es todo“. Posteriormente, el abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto, en su condición de apoderado del ciudadano Jairo Valverde Martínez, expuso: “Ciudadano Juez, igualmente me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitado, es todo “.
En este estado, la ciudadana Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes y lo contenido en las actas, pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la causa al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que rectifique o ratifique la solicitud planteada. TERCERO: NIEGA la solicitud impetrada por los abogados Omar Orlando Rodríguez Jaimes y Jorge Eleazar Benavides Nieto, apoderados del ciudadano Jairo Valverde Martínez, presentada en escrito de fecha 09-06-2006, que corre inserto a los folios 565 y 566 del presente expediente, relativa a la entrega plena sin limitación alguna del vehículo objeto de la presente causa. Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Es todo, se termino a las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO






ABG. YEAN CARLOS VINCI
FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA SÉTIMA EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO








ABG. OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES
APODERADO







ABG. JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO
APODERADO








ABG, JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
SECRETARIO


4C-7240/06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 28 de Julio de 2005
196° y 147°

Celebrada en el día de hoy, la Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 4C-7240/2006, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Enero de 2000, el ciudadano JOSE LUIS PEDROZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro.- V-14.535.131, formulo denuncia por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expuso, que personas desconocidas le habían hurtado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 90,TIPO TECHO DURO, COLOR ROJO, PLACAS XNU-463, SERIAL DE CARROCERIAFJ709004907, SERIAL DE MOTOR 3F0264782, el cual se encontraba parado en el estacionamiento de la Urbanización Altos de Gallardín Palo Gordo, hecho ocurrido el día 04/01/2000.

Por lo antes expuesto, la Fiscalia del Ministerio Publico y los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, efectuaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 04 de Enero de 2000, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, realizaron:
• Acta Policial, suscrita por el funcionario JESUS ROJAS, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta la Urbanización Altos de Gallardía, frente a la residencia Nº 10, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de practicar Inspección del lugar de los hechos (f. 5).
• Inspección Ocular Nº 024, suscrita por el funcionario JESUS ROJAS y JOSE GREGORIO URBINA, efectuada en el lugar indicado por el denunciante como donde ocurrieron los hechos, no encontrando evidencias de interés criminalístico. (f.6)
• Acta Policial, suscrita por el funcionario PAEZ RUIZ Nelson Abdón, en la que deja constancia de haberse trasladado hacia diferentes sectores de la localidad, talleres mecánicos y estacionamientos a fin de ubicar y recuperar el vehículo supra descrito. (f.7)

2.- Archivo Fiscal de la Causa Nro.- F2-13-00, de fecha 23 de Febrero de 2000, suscrito por el Abg. GILBERTO MENDOZA RIOS, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por cuanto las averiguaciones de Ley no determinaron elementos procesales probatorios que establecieran responsabilidad penal para formular acusación. (f.8)

3.- Acta de Investigación Policial de fecha 19 de Noviembre de 2001, suscrita por el funcionario PAEZ BALZA CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, Brigada de Vehículos de Peracal, en la que se deja constancia de retención del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 90,TIPO TECHO DURO, COLOR ROJO, PLACAS XNU-463, SERIAL DE CARROCERIAFJ709004907, SERIAL DE MOTOR 3F0264782,conducido por el ciudadano BENAVIDES NIETO JORGE ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.588.944, por encontrarse solicitado, manifestando el conductor: “ Dicho vehículo lo compre en fecha 12-11-2001….al ciudadano JHONY GONZALEZ….el a su vez lo compro para un empleado de su empresa de nombre JAIRO VALDERDE MARTINEZ…”. (f.12)

4.- En fecha 19 de Noviembre de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, practicaron:
• Inspección Nro.-615, suscrita por el funcionario CARLOS PAEZ BALZA y WILMER GUTIERREZ, en la que dejan constancia de Inspección efectuada al vehículo retenido MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 90,TIPO TECHO DURO, COLOR ROJO, PLACAS XNU-463, SERIAL DE CARROCERIAFJ709004907, SERIAL DE MOTOR 3F0264782. (f.19)
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JESUS RIVAS MORA, en la que dejan constancia de haberse recibido llamada telefónica de parte del ciudadano JAIRO VALVERDE MARTINEZ. (f.20)
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JESUS RIVAS MORA, en la que dejan constancia de recepción de documentos consignados por el agraviado y denunciante PEDROZA SANCHEZ JOSE LUIS, consistentes en copias fotostáticas del documento de compra y venta del vehículo supra señalado. (f.21)
• Experticia de Seriales Nro.-111, suscrita por el funcionario RODOLFO IBARRA Y CARLOS PAEZ, efectuada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 90,TIPO TECHO DURO, COLOR ROJO, PLACAS XNU-463, SERIAL DE CARROCERIA FJ709004907, SERIAL DE MOTOR 3F0264782, que concluye que todos los seriales se encuentran en su estado Original.(f. 27)
• Acta de retención Nº 150, en La que se deja constancia del motivo de retención del citado automotor, como consecuencia de encontrarse solicitado según la causa F-564.105de fecha 4-01-2000, por el delito de Hurto.(f.28)

5.- Escrito de solicitud de entrega del vehículo supra descrito, presentado por el ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, en fecha 12 de Diciembre de 2001, mediante el cual consigna copias de factura de compra emitida por la empresa Tocars Aragua, constancia y certificación emanada de la misma empresa. (f.31 al 40)

6.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro.- 9700-134-LCT-5219,de fecha 13 de Diciembre de 2001, suscrita por el funcionario SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA y ELIZBETH SANCHEZ PULIDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuado a un Certificado de Registro de Vehículos Planilla Nro.- 3469568, a nombre de JAIRO VALVERDE MARTINEZ, cuyo resultado fue: “…corresponde a una copia fotostática a color, a la cual no se le determina autenticidad…se requiere del respectivo documento original…”. (f. 44).

7.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro.- 53_1, de fecha 20 de Diciembre de 2001, suscrita por el funcionario SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA y ELIZBETH SANCHEZ PULIDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuado a un Certificado de Registro de Vehículos Nro.- 3469568 cuyo resultado fue: “…corresponde a un documento autentico y de origen legal…” (f.48)

8.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro.- 9700-134-LCT-105, de fecha 14 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA y ELIZBETH SANCHEZ PULIDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuado a un Certificado de Registro de Vehículos Nro.- 3469568 y a una copia fotostática a color del Certificado de Registro de Vehículos Nro.- 3469568, cuyo resultado fue: “1.- …corresponde a un documento autentico y de origen legal…; 2.-…corresponde a una copia Fotostática a color del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO original,…”. (f. 51-52)

9.-Carta de fecha 18 de enero de 2002, suscrita por la Dra. Zulia Hansen Pérez, Consultor Jurídico de la Empresa Toyota de Venezuela, dando respuesta a solicitud hecha por el Fiscal 2do del Ministerio Público. (f. 60)

10.-Entrevista de fecha 06 de Febrero de 2002, efectuada por el ciudadano JOSE LUIS PEDROZA SANCHEZ, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en la que manifiesta: “…lo único que me quedo fue el carnet de circulación original que aquí presento, las llaves originales del carro y la copia la deje en la casa, abrí las puertas y todo funciono perfectamente….Otra: Tenia ese vehículo para el momento del Hurto en esta ciudad, sus placas originales?- Contesto: Tenia sus placas originales y ahora cuando fui a ver ese carro,… me di cuenta que las placas que tiene puestas, presentan el mismo seria de numero, pero en COPIA PLASTICA…”. (f. 69-70)

11.- Carta de fecha 04 de febrero de 2002, emanada de la Lic. Irma Machado de Machuca, Administración de Tocars Aragua, C.A, dando respuesta a oficio Nro.- 20F2-338-02, en la que manifiesta que el vehículo fue vendido al ciudadano JAIRO VALVERDE MARTINEZ en fecha 30-08-1.990. (negrillas del tribunal) (f.80)

12.- Experticia de Grafotécnica Nro.- 9700-134-LCT-563, de fecha 20 de Febrero de 2002, suscrita por el funcionario JOSE ALFREDO GUERRERO Y SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuado al carnet de circulación Nro.- FJ709004907 a nombre de RUBIN GONZALEZ LEONARDO ALBERTO, correspondiente al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 90,TIPO TECHO DURO, COLOR ROJO, PLACAS XNU-463, SERIAL DE CARROCERIAFJ709004907, SERIAL DE MOTOR 3F0264782, en cuya conclusión se lee:” … documento AUTENTICO y de origen LEGAL…” (f. 82-83)

13.- Escrito presentado por el ciudadano ALI RAFAEL HERNANDEZ MORLES, en representación del ciudadano JOSE LUÍS PEDROZA SANCHEZ (victima de hurto), mediante el cual consigna Copia simple del documento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Barcelona, anotado bajo el Nro.- 60, tomo 94 de fecha 15 de Agosto de 1.997, copia simple del documentó autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Chacao, anotado bajo el Nº 54, tomo 118, en el que consta compra del vehículo denunciado como hurtado. (f.86 al 97)

14.- Auto de fecha 19 de Marzo de 2002, emanado del Juez Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, NEGANDO LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 90, TIPO TECHO DURO, COLOR ROJO, PLACAS XNU-463, SERIAL DE CARROCERIA FJ709004907, SERIAL DE MOTOR 3F0264782. (f. 98 al 100)

15.- Escrito presentado por el ciudadano ALI HERNANDEZ MORLES y SERGIO SANCHEZ HERNANDEZ, en representación del ciudadano JOSE LUÍS PEDROZA SANCHEZ, de fecha 23 de Mayo de 2003 en el que solicita la practica de varias diligencias, y consigna carta emanada de la Empresa Tocars Aragua, C.A, en la que informa: “…no contamos con información correspondiente al año 1990, por medio del cual se pueda confirmar la venta del vehículo Toyota Placas: XNU-463…”, firmado por la Lic. Irma Machado de Machuca (negrillas del Tribunal) (f.162 al 165)

16.- Acta de Entrevista de fecha 19 Junio de 2003, efectuada por el ciudadano JAIRO VALVERDE MARTINEZ, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro.- CC. 13.237.548, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la que expone: “En el año 1990…yo compre el carro, …lo tuve como dos años rodando acá en Venezuela, como a los dos años Salí a Brasil con el circo, estuvimos por allá como cinco años… después salimos a Aruba… en diciembre del año1999, en ese tiempo como a un amigo mío de nombre Jhony González quien fue damnificado en Vargas y es el empresario del circo acá en Venezuela yo le sedo el vehículo porque el no tenia como trasladarse…vengo a esta representación Fiscal a presentarme… con mis documentos en regla…para corroborar mi versión sobre los viajes que le hice al carro por Brasil, por Aruba, por Curazao, y la entrada por el puerto de Guanta de la Ciudad de Puerto LA Cruz”.(f. 346)

17.- Decisión de fecha 25 de Junio de 2002, emanada de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando la celebración de una audiencia pública para que las partes interesadas ejerzan su derecho a la defensa de las pretensiones alegadas. (f. 316 al 320)

18.- Oficio Nro.- 20F2-1316-03, de fecha 09 de Junio de 2003, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, dirigido al jefe de la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX, Avenida Baralt, solicitando información sobre las cedulas Nro.- E-82.280.052 y V-13.237.548 (f. 345). No hay respuesta.

19.- Consta a los folios 348 al 367 de la Segunda pieza de la presente causa, documentos relacionados con Copias Certificadas del Manifiesto de Importación Nº 2221884, bajo el Nº 000250 de fecha 22-03-99, Conocimiento de Embarque, Acta de Reconocimiento, relación descriptiva de la Mercancía y Oficio Nº SALPP-DT-051de fecha 30-04-99 emanado de la Aduana de Piedras- Paraguaya.

20.- En fecha 26 de Junio de 2003, se recibió Oficio S/N de fecha 18 de Junio de 2003, dando respuesta a Oficio Nro.-20-F-1315-03, firmado por la Lic. Irma Machado de Machuca, en representación de la Administración de la Empresa TOCARS ARAGUA, en el que comunica al despacho Fiscal que el vehículo signado con el Serial de Carrocería Nro.- FJ70-9004907 fue vendido al ciudadano JUAN VALVERDE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.237.548 (folio 368 de la Segunda pieza).

21.-En fecha 27 de Agosto de 2003, fue remitido a este Despacho según Oficio Nro.- 20F2-1968-03, el expediente Nº 4C-S-05-02, a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo recuperado.

22.- En fecha 03 de Septiembre de 2003, este Despacho ordeno remitir las actuaciones a la Fiscalia a fin de ratificar el contenido de los oficios librados para la práctica de las diligencias ordenadas por la Fiscalia y solicitadas por los apoderados judiciales de JOSE LUÍS PEDROZA SANCHEZ, por cuanto no se había obtenido respuesta. (f.377)

23.- En fecha 09 de Septiembre de 2003, se recibió por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Oficio Nº GRT-3530122871-2003, de fecha 22 de Agosto de 2003, remitiendo información solicitada en relación con el vehículo Placas XNU-463, suscrito por el ciudadano VICTOR HUGO MATUTE LOPEZ, Ministerio de Infraestructura, Gerencia de Registros de Transito, en el que indica:”…cumplo con informarle que no fue posible ubicar en nuestros archivos los documentos correspondientes al vehículo antes señalado. Asimismo le remitimos Certificación de Datos e Historial, donde se evidencia la Tradición Legal del vehículo en cuestión, el cual esta registrado a nombre del ciudadano VALVERDE MARTINEZ JAIRO, C.I.C.:13.237.548, anexo se encuentran printeres emanados de esa dependencia donde se evidencia tramites por cambio de propietario del vehículo en mención (f.378 al 384)

24.- En fecha 18 de Diciembre de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, Estado Aragua, efectuaron: (f.401 al 403)
• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario VICTOR CARDENAS, en la que consta que se traslado hasta las Instalaciones de la Empresa TOCARS ARAGUA C.A, a fin de realizara Inspección y verificar las Copias Fotostáticas de los documentos del Vehículo clase RUSTICO, marca TOYOTA, color ROJO, TIPO TECHO DURO, Serial De Carrocería FJ709004907, serial de motor 3F0264782, siendo atendido por la ciudadana IRMA ESPERANZA MACHADO, quien manifestó que el vehículo antes descrito fue vendido al ciudadano C.I.V-13.273.548.
• Inspección Técnico Policial Nº _1868, suscrita por el funcionario PUERTA ANTONIO y VICTOR CARDENAS, efectuada en las instalaciones de la Empresa TOCARS ARAGUA C.A, donde localizaron una carpeta en su interior con unas facturas y documentos originales de la Concesionaria TOYOTA TOCARS ARAGUA, C.A, relacionadas con la petición efectuada por la Fiscalia según oficio Nº 20F’2’03’02, 00230-02.

25.- En fecha 05 de Diciembre de 2003, este Juzgado celebro Audiencia Especial, en la cual ordeno remitir las actuaciones a la Fiscalia Segunda. (f. 419).

26.- Por auto de fecha 02 de Febrero de 2004, este Juzgado ordenó remitir nuevamente las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en virtud del escrito presentado por los ciudadanos ALI R. HERNANDEZ MORLES y SERGIO SANCHEZ FERNANDEZ, apoderados del ciudadano JOSE LUIS PEDROZA SANCHEZ (f. 438 al 443), por cuanto habían solicitado diligencias de investigación que no habían sido llevadas a cabo. (f. 446).

27.- Escrito presentado por los ciudadanos SERGIO SANCHEZ FERNANDEZ y ALI RAFAEL HERNANDEZ, de fecha 28 de Enero de 2003, mediante el cual consignan Oficio Nro.-GRT-37117-26158-2004, de fecha 12 de Enero de 2004, suscrito por el ciudadano VICTOR HUGO MATUTE LOPEZ, gerente de Registros de Transito, Ministerio de Infraestructura, remitiendo copia Certificada de los documentos ubicados en los archivos de esa dependencia, (f. 448 al 455).

28.- Acta de Entrevista de fecha 16 de febrero de 2004, efectuada por el ciudadano REIMUNDO ANTONIO LAMUÑO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.237.548, en la que expuso: “Yo vengo a aclarar sobre la compra de un vehículo que yo nunca he hecho y si que menos venderlo…”. (f.459)

29.- Oficio Nº 9700-061-DTP-446,de fecha 01 de Abril de 2004,suscrito por el funcionario MONTILVA ROSALES MARLENY DEL SOCORRO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Departamento de Técnica Policial, en la que deja constancia de resultados de la Experticia de comparación Dactilar efectuada a las impresiones que se observan en la copia alfabética de la ONI-DEX a nombre de LAMUÑO HERRERA REIMUNDO ANTONIO C.I.V-13.237.548 y las impresiones de descarte dadas, en la que se lee en las conclusiones: “Las impresiones que se observan en la copia de la alfabética de la ONI-DEX a nombre de LAMUÑO HERRERA REINALDO, signada con el numero V-13.237.548 y las impresiones en la decadactilar de descarte elaborada al ciudadano bajo el nombre de LAMUÑO HERRERA REIMUNDO ANTONIO C.I. V-1.237.548 CORRESPONDEN a una misma persona….”. (f. 518- 519).

30.- Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Abril de 2004, suscrita por el funcionario JOSE ROSARIO USECHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la que dejan constancia que se efectuó llamada telefónica a la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, siendo informado por la ciudadana INES ARIAS, que el documento Nro.- 33, tomo 107,de fecha 03-09-1992, aparece registrado a nombre del ciudadano REIMUNDO ANTONIO LAMUÑO HERRERA. (F.522).

31.- Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, de fecha 16 de Abril de 2004, efectuada por este Despacho en la que resolvió: “SE ACUERDA LA DEVOLUCION DEL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO BAS, CLASE RUSTICO, SIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, PLACAS XNU-463, AÑO 1.990, SERIAL DE CARROCERIA FJ709004907, SERIAL DE MOTOR 3F0264782, al ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, …con el carácter de apoderado del ciudadano JAIRO VALVERDE MARTINEZ, para ser entregado en DEPOSITO,…” (f.524 al 528)

32.- Auto de fecha 16 de Abril de 2002, emanado de este Juzgado, en la que determina las razones de Hecho y de Derecho por las cuales hace la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO BAS, CLASE RUSTICO, SIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, PLACAS XNU-463, AÑO 1.990, SERIAL DE CARROCERIA FJ709004907, SERIAL DE MOTOR 3F0264782, al ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, señalando: “…observa el Tribunal que la identidad del Vehículo cuya devolución se reclama se encuentra claramente determinada, por cuanto según experticia que corre inserta al folio 27 de los autos, los seriales de identificación correspondientes a CARROCERIA FJ709004907 Y MOTOR 3F0264782,se encuentran en su estado original;…” “…En el caso que nos ocupa, consta en autos a los folios 378 oficio dirigido por el Maestre Principal VICTOR HUGO MATUTE LOPEZ, del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre dirigido a la Fiscalia Segunda….donde se evidencia la tradición legal del vehículo en cuestión el cual esta registrado a nombre del ciudadano VALVERDE MARTINEZ JAIRO, C.I.C: 13.237.548….” (f. 529 al 536).

33.- Oficio Nro.- 9700-061-28554, de fecha 02 de Noviembre 2004, suscrito por el Sub Comisario GUSTAVO PEÑA; Jefe de la Sub delegación San Cristóbal, remitido a la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual, solicitando información en relación al vehículo placas XNU-463, Marca Toyota. (f. 542). No hay respuesta.

34.- Oficio Nro.- 9700-061-28555, de fecha 02 de Noviembre de 2004, suscrito por el Sub Comisario GUSTAVO PEÑA; Jefe de la Sub delegación San Cristóbal, remitido a l Jefe de la Sub Delegación de Maracay, Estado Aragua, solicitando practicar entrevista a la ciudadana MARIA FERNANDEZ BRITO. (f. 543) No hay respuesta.

35.- Oficio Nro.- 9700-061-28557, de fecha 02 de Noviembre de 2004, suscrito por el Sub Comisario GUSTAVO PEÑA; Jefe de la Sub delegación San Cristóbal, remitido al Director del Instituto Nacional de Transporte y transito Terrestre. (f. 545) No hay respuesta.

36.- Oficio Nro.-344/04, de fecha 20 de Diciembre de 2004, emanado de la Notaria Publica Segunda del Municipio Chaco, Estado Miranda, dirigido al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, y recibido en fecha 01 de Enero de 2005, remitiendo copia certificada del documento inserto bajo el Nro.- 54, Tomo 118,de fecha 07/12/1.999. (f. 547 al 551).

37.- Oficio Nro.- 9700-061-13404, de fecha 01 de Junio de 2005, suscrito por el Sub Comisario GUSTAVO PEÑA; Jefe de la Sub delegación San Cristóbal, remitido al Administrador de la Oficina Aduanera Subalterna de Santa Elena de Uairen, Ciudad Guayana, solicitando copia certificada de la exportación definitiva Nro.- 000673. (f. 552) No hay respuesta.

38.- Oficio Nro.- 9700-061-13405, de fecha 01 de Junio de 2005, suscrito por el Sub Comisario GUSTAVO PEÑA; Jefe de la Sub delegación San Cristóbal, remitido al Administrador de la Aduana de Falcón, solicitando copia certificada de la Declaración de Aduana Nro.- 2221884 de fecha 22-03-99. (f. 553) No hay respuesta.

39.- Copia de Experticia de Comparación Dactilar Nro.-9700-061-DTP-1208, de fecha 01de Agosto de 2005, suscrita por el funcionario MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Departamento de Técnica Policial, en la que se deja constancia de comparación dactilar entre las impresiones presentes en la forma R20 y tarjeta alfabética a nombre de LAMUÑO HERRERA REIMUNDO ANTONIO, en la que se lee en las conclusiones discrepancias en cuanto a las impresiones dactilares. (F. 556 al 558).

EN LA AUDIENCIA

A. La representación del Ministerio Público manifestó: “Ciudadano juez, ratifico en todas sus partes el escrito de sobreseimiento de la causa, por cuanto e hecho objeto de la presente causa penal no es típico, de conformidad con lo presupuestado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito que en caso de acordarse esta solicitud, el vehículo sea entregado en plena propiedad, es todo.”

B. El abogado Omar Rodríguez Jaimes, en su condición de apoderado del ciudadano Jairo Valverde Martínez, expuso: “Me adhiero a la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, solicitado por el Ministerio Público, es todo“.

C. El abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto, en su condición de apoderado del ciudadano Jairo Valverde Martínez, expuso: “Ciudadano Juez, igualmente me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitado, es todo “.

Analizada la presente causa y oídos como fueron las exposiciones de las partes, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es negar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, ya que este Tribunal discrepa del criterio asumido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto la Representación Fiscal arguye que solicita dicho pronunciamiento en atención a que el hecho investigado no es típico, ya que el mismo no encuadra dentro de tipo penal alguno, pues se trata de un hecho en el que la propiedad del vehículo en mención, se encuentra acreditado por el ciudadano Jairo Valverde Martínez y la víctima de la presente causa penal, ciudadano José Luis Pedroza Sánchez, también es reclamante de este derecho de propiedad.

Como es bien sabido, para que un comportamiento humano tenga alguna significación o relevancia en el ámbito jurídico penal, es necesario que el mismo se adecue a la descripción abstracta que el Legislador haya hecho en una norma positiva, tal adecuación perfecta es lo que se conoce como tipicidad. En el caso sub judice, tenemos que corre inserta al folio tres (03) de las presentes actuaciones, denuncia interpuesta en fecha 04-01-2000, por el ciudadano José Luis Pedroza Sánchez, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual éste expuso entre otras cosas, que el día 03-01-2000, como a las ocho horas de la noche, dejó estacionado su vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 90, tipo TECHO DURO, uso PARTICULAR, color ROJO, Placas XNU-463, serial de carrocería Nº FJ709004907, serial de motor 3F0264782, en el estacionamiento de la Urbanización Altos de Gallardin, Palo Gordo, frente a la casa Nº 310, y como a las siete y treinta horas de la mañana del día 04-01-2000, se percató que personas desconocidas se habían llevado el vehículo; de lo que efectivamente se infiere que existe un hecho que encuadra perfectamente en un tipo penal que ha sido consagrado por nuestro legislador, como es el de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de tal manera, esta Juzgadora observa que el hecho objeto del proceso es típico, por lo cual no es procedente decretar el sobreseimiento de la causa por el presupuesto establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que revisada la causa observa que faltas diligencias de investigación por realizar que corresponden a Ministerio Público.

Por otra parte, observa esta Juzgadora que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, señala que el derecho de propiedad sobre el vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 90, tipo TECHO DURO, uso PARTICULAR, color ROJO, Placas XNU-463, serial de carrocería Nº FJ709004907, serial de motor 3F0264782, se encuentra plenamente acreditado por el ciudadano Jairo Valverde Martínez, en cuanto a este respecto, considera quien suscribe la presente, que si bien es cierto que el ciudadano Jairo Valverde Martínez, ha presentado documentos que le acreditan como propietario del mencionado vehículo, no es menos cierto que el ciudadano José Luis Pedroza Sánchez, igualmente ha presentado documentos que lo acreditan como el propietario del vehículo en mención, los cuales al ser objeto de experticias de autenticidad o falsedad, han arrojado que son auténticos, en síntesis, tenemos a dos personas que poseen cualidades que presuponen la titularidad del derecho de propiedad sobre el referido automóvil, lo cual hace que, actualmente, no podamos afirmar con exactitud a cual de estos ciudadanos corresponde la propiedad, ya que, de las diligencias de investigación practicadas en la presente causa, aún no se logra desprender a quien efectivamente le corresponde dicho derecho, por estas circunstancias, este Tribunal niega la solicitud de Entrega sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, así como la entrega definitiva sin Limitación Alguna del vehículo objeto de la presente causa, impetrada por los abogados Omar Orlando Rodríguez Jaimes y Jorge Eleazar Benavides Nieto, en su condición de apoderados del ciudadano Jairo Valverde Martínez y ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la petición Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítase la causa al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que rectifique o ratifique la solicitud planteada.

TERCERO: NIEGA la solicitud impetrada por los abogados Omar Orlando Rodríguez Jaimes y Jorge Eleazar Benavides Nieto, apoderados del ciudadano Jairo Valverde Martínez, presentada en escrito de fecha 09-06-2006, que corre inserto a los folios 565 y 566 del presente expediente, relativa a la entrega plena sin limitación alguna del vehículo objeto de la presente causa. Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO



ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR
SECRETARIO


Causa Nº: 4C-7240/2006