REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7008-06


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes (28) de Julio de 2006, siendo las doce y quince (12:15 a.m.) horas del mediodía, del día fijado por este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 4C-7008-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1981, de profesión u oficio Dibujante Artístico, hijo de Antonio María Galviz (v) y Asia Virginia Sánchez Quintero (v), titular de la cédula de identidad N° V.- 14.606.288, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Obrero, calle 11, casa N° 18-25, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, el Secretario Abogado José Manuel Sandoval Labrador, la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogada LILIANA MONTARULI, el acusado Rolando Antonio Galviz Quintero, junto con su defensora abogada CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente, la Juez impuso al imputado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Mi respeto ante ustedes, vengo dispuesto a decirles que asumo los hechos, y estoy muy triste por lo que hice; yo estoy viviendo en la letra de los hermanos y ante todo les pido perdón por mis fallas y yo sé que dios me va a sacar de esto, mis metas es seguir estudiando, soy pintor y hago unos cuadros muy lindos, lo que quiero es pasar esto rápido y seguir adelante para poder cumplir con mis metas, y si hay que pagar por lo que hice pues se hará, es todo“. Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra a la abogada CARMEN GISELA COLMENARES, quien expuso: “Solicito ciudadana Juez, que se imponga la pena correspondiente a mi defendido en virtud de la admisión de los hechos por él efectuada, asimismo alego, a efectos de la imposición de la misma, la estime lo preceptuado en los ordinal 2° y 4° del artículo 74 del Código Penal, y pido que valore que este muchacho es consumidor de droga y la familia a querido salvarlo de estas situaciones y el consumo de las drogas es lo que lo a llevado a cometer estos hechos, es todo“. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1981, de profesión u oficio Dibujante Artístico, hijo de Antonio María Galviz (v) y Asia Virginia Sánchez Quintero (v), titular de la cédula de identidad N° V.- 14.606.288, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Obrero, calle 11, casa N° 18-25, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- DOCUMENTALES: Avalúo Real N° 9700-061-390, de fecha 27/04/2006; Inspección N° 2184, de fecha 29/04/2006; Reconocimiento Legal N° 9700-061-LCT-2175, de fecha 22/05/2006; Evidencia Física, consistente en: a) Un (01) Arma Blanca tipo Cuchillo, b) Un (01) teléfono celular, denominado “Júpiter”, Marca Motorota, serial 06112493613, c) Una (01) prenda de lucir, denominada Anillo; d) Una (01) prenda de vestir, denominada gorra y e) Un (01) par de botas deportivas, confeccionadas en tela de color negro y rojo, Marca Adidas, B.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Engelbert David Acosta Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.638, en su condición de víctima; de los funcionarios C/2do LEODAN DELGADO, placa 1455 y Agente Crisanto Muñoz, placa 584, adscritos a la Policía del Táchira, en su condición de funcionarios aprehensores; de los funcionarios C/1ero Alirio Sánchez, placa 191 y Distinguido Luis Puerta, placa 2082, adscritos a la Policía del Táchira, en su condición de funcionarios actuantes encargados del traslado de la evidencia; y de los funcionarios Sub-Inspector Pedro meneses y Detective José Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios actuantes en la Inspección Nº 2184 de fecha 29/04/2006. C.- PERICIALES: Declaración del Detective José Araque, adscrito al Departamento Técnico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Sub-Inspector Anerkis Nieto Mayorca, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TERCERO: CONDENA al acusado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1981, de profesión u oficio Dibujante Artístico, hijo de Antonio María Galviz (v) y Asia Virginia Sánchez Quintero (v), titular de la cédula de identidad N° V.- 14.606.288, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Obrero, calle 11, casa N° 18-25, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese y déjese copia. Terminó se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4







ABG. LILIANA MONTARULI
FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO





ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO
IMPUTADO

P.I P.D





ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
DEFENSORA




ABG, JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
SECRETARIO

4C-7008-06


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: N° 4C-7008-05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Liliana Montaruli.
• ACUSADO: ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1981, de profesión u oficio Dibujante Artístico, hijo de Antonio María Galviz (v) y Asia Virginia Sánchez Quintero (v), titular de la cédula de identidad N° V.- 14.606.288, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Obrero, calle 11, casa N° 18-25, San Cristóbal Estado Táchira.
• DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
• DEFENSOR: Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 18 de abril de 2006, funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, Primera Compañía, Tercer Pelotón, dejan constancia de que siendo las 09:00 horas de la mañana se constituyó una comisión con destino hacia el sector de Santa Elena en vehículo militar placas 5-1207, con la finalidad de realizar patrullaje, cuando observaron a tres ciudadanos que conversaban en frente de una casa, al dirigirse hacia los ciudadanos para solicitarle la documentación personal observaron cuando uno de los ciudadanos que vestía camisa roja y pantalón blue jean le pasa un arma de fuego al otro ciudadano que vestía una camisa manga larga a rayas color verde, morado, blanco y gris y un pantalón short tipo bermuda, quien entró hacia la parte del lavadero de ropa tratando de ocultar el arma detrás de unas garrafas contentivas de agua como de 20 litros, uno de los efectivos se dirigió hacia el lugar donde este ciudadano ocultó el arma encontrando una pistola, marca Pietro Beretta de fabricación italiana, serial F01239, calibre 22, color negro y plateado y un cargador (01) color plateado calibre 22 de fabricación Italiana, … este ciudadano fue identificado como Héctor Julio Hernández García…, igualmente fue identificado el ciudadano de camisa roja como Luis Enrique Beberse…, y el tercer ciudadano fue identificado como Mejías Hernández Bernardo Jesús…, se comunicaron vía telefónica con la Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien ordenó que los ciudadanos fueran detenidos y trasladados al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1981, de profesión u oficio Dibujante Artístico, hijo de Antonio María Galviz (v) y Asia Virginia Sánchez Quintero (v), titular de la cédula de identidad N° V.- 14.606.288, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Obrero, calle 11, casa N° 18-25, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.- DOCUMENTALES: Avalúo Real N° 9700-061-390, de fecha 27/04/2006; Inspección N° 2184, de fecha 29/04/2006; Reconocimiento Legal N° 9700-061-LCT-2175, de fecha 22/05/2006; Evidencia Física, consistente en: a) Un (01) Arma Blanca tipo Cuchillo, b) Un (01) teléfono celular, denominado “Júpiter”, Marca Motorota, serial 06112493613, c) Una (01) prenda de lucir, denominada Anillo; d) Una (01) prenda de vestir, denominada gorra y e) Un (01) par de botas deportivas, confeccionadas en tela de color negro y rojo, Marca Adidas.

B.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Engelbert David Acosta Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.638, en su condición de víctima; de los funcionarios C/2do LEODAN DELGADO, placa 1455 y Agente Crisanto Muñoz, placa 584, adscritos a la Policía del Táchira, en su condición de funcionarios aprehensores; de los funcionarios C/1ero Alirio Sánchez, placa 191 y Distinguido Luis Puerta, placa 2082, adscritos a la Policía del Táchira, en su condición de funcionarios actuantes encargados del traslado de la evidencia; y de los funcionarios Sub-Inspector Pedro meneses y Detective José Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios actuantes en la Inspección Nº 2184 de fecha 29/04/2006.

C.- PERICIALES: Declaración del Detective José Araque, adscrito al Departamento Técnico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Sub-Inspector Anerkis Nieto Mayorca, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En la Audiencia Preliminar, la Juez impuso al imputado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Mi respeto ante ustedes, vengo dispuesto a decirles que asumo los hechos, y estoy muy triste por lo que hice; yo estoy viviendo en la letra de los hermanos y ante todo les pido perdón por mis fallas y yo sé que dios me va a sacar de esto, mis metas es seguir estudiando, soy pintor y hago unos cuadros muy lindos, lo que quiero es pasar esto rápido y seguir adelante para poder cumplir con mis metas, y si hay que pagar por lo que hice pues se hará, es todo“.

La defensora abogada CARMEN GISELA COLMENARES, expuso: “Solicito ciudadana Juez, que se imponga la pena correspondiente a mi defendido en virtud de la admisión de los hechos por él efectuada, asimismo alego, a efectos de la imposición de la misma, la estime lo preceptuado en los ordinal 2° y 4° del artículo 74 del Código Penal, y pido que valore que este muchacho es consumidor de droga y la familia a querido salvarlo de estas situaciones y el consumo de las drogas es lo que lo a llevado a cometer estos hechos, es todo“.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que la misma cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

A.- DOCUMENTALES:
• Avalúo Real N° 9700-061-390, de fecha 27/04/2006.
• Inspección N° 2184, de fecha 29/04/2006.
• Reconocimiento Legal N° 9700-061-LCT-2175, de fecha 22/05/2006.
• Evidencia Física, consistente en: a) Un (01) Arma Blanca tipo Cuchillo, b) Un (01) teléfono celular, denominado “Júpiter”, Marca Motorota, serial 06112493613, c) Una (01) prenda de lucir, denominada Anillo; d) Una (01) prenda de vestir, denominada gorra y e) Un (01) par de botas deportivas, confeccionadas en tela de color negro y rojo, Marca Adidas.

B.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Engelbert David Acosta Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.638, en su condición de víctima.
• Declaración del funcionario C/2do LEODAN DELGADO, placa 1455, adscrito a la Policía del Táchira, en su condición de funcionario aprehensor.
• Declaración del funcionario Agente Crisanto Muñoz, placa 584, adscrito a la Policía del Táchira, en su condición de funcionarios aprehensor.
• Declaración de los funcionarios C/1ero Alirio Sánchez, placa 191, adscrito a la Policía del Táchira, en su condición de funcionarios actuante encargado del traslado de la evidencia.
• Declaración del Distinguido Luis Puerta, placa 2082, adscrito a la Policía del Táchira, en su condición de funcionarios actuante encargado del traslado de la evidencia.
• Declaración y de los funcionarios Sub-Inspector Pedro Meneses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionario actuante en la Inspección Nº 2184 de fecha 29/04/2006.
• Declaración del funcionario Detective José Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionario actuante en la Inspección Nº 2184 de fecha 29/04/2006.



C.- PERICIALES:
• Declaración del funcionario Detective José Araque, adscrito al Departamento Técnico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del funcionario del Sub-Inspector Anerkis Nieto Mayorca, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.


PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de trece (13) años y seis (06) meses de prisión. Asimismo, el punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, la cual en su termino medio es de cuatro (04) años de prisión.
Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Penal, al existir un Concurso de Hechos Punibles penados con prisión, se debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, por lo que en el presente caso, tenemos que emplear la pena correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO, la cual es de tres (13) años y seis (06) meses, con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, la cual, según lo expresado es de cuatro (04) años, lo cual se traduce en diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un medio, por no tratarse de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no haber existido violencia contra las personas, ni haberse tratado de uno de los delitos contra el patrimonio público, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así que la pena en definitiva a imponer al ciudadano ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, es de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y así se decide

Exonera al acusado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, del pago de las Costa Procesales, en razón de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1981, de profesión u oficio Dibujante Artístico, hijo de Antonio María Galviz (v) y Asia Virginia Sánchez Quintero (v), titular de la cédula de identidad N° V.- 14.606.288, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Obrero, calle 11, casa N° 18-25, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- DOCUMENTALES: Avalúo Real N° 9700-061-390, de fecha 27/04/2006; Inspección N° 2184, de fecha 29/04/2006; Reconocimiento Legal N° 9700-061-LCT-2175, de fecha 22/05/2006; Evidencia Física, consistente en: a) Un (01) Arma Blanca tipo Cuchillo, b) Un (01) teléfono celular, denominado “Júpiter”, Marca Motorota, serial 06112493613, c) Una (01) prenda de lucir, denominada Anillo; d) Una (01) prenda de vestir, denominada gorra y e) Un (01) par de botas deportivas, confeccionadas en tela de color negro y rojo, Marca Adidas, B.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Engelbert David Acosta Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.638, en su condición de víctima; de los funcionarios C/2do LEODAN DELGADO, placa 1455 y Agente Crisanto Muñoz, placa 584, adscritos a la Policía del Táchira, en su condición de funcionarios aprehensores; de los funcionarios C/1ero Alirio Sánchez, placa 191 y Distinguido Luis Puerta, placa 2082, adscritos a la Policía del Táchira, en su condición de funcionarios actuantes encargados del traslado de la evidencia; y de los funcionarios Sub-Inspector Pedro meneses y Detective José Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios actuantes en la Inspección Nº 2184 de fecha 29/04/2006. C.- PERICIALES: Declaración del Detective José Araque, adscrito al Departamento Técnico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Sub-Inspector Anerkis Nieto Mayorca, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO: CONDENA al acusado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1981, de profesión u oficio Dibujante Artístico, hijo de Antonio María Galviz (v) y Asia Virginia Sánchez Quintero (v), titular de la cédula de identidad N° V.- 14.606.288, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Obrero, calle 11, casa N° 18-25, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese y déjese copia.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
EL SECRETARIO
CAUSA 4C-7008-06