REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal de fecha 26 de julio 2006, actuando con el carácter de defensor del imputado HUGO ANTONIO BERMÚDEZ PUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.502.918, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 20 años de edad, residenciado en la carrera 12, casa N° 5-50, la Concordia, diagonal a la sede alterna del IUGC, San Cristóbal Estado, en la que solicita se revoque la orden de captura acorada y se libre nuevamente oficios a las entidades policiales que recibieron la participación de la captura, que la misma quede sin efecto. El Tribunal para decidir, observa:
Que en fecha 17 de julio 2006, este Tribunal Impuso Privación Judicial Preventiva de Libertad y orden la captura imputado HUGO ANTONIO BERMÚDEZ PUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.502.918, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 20 años de edad, residenciado en la carrera 12, casa N° 5-50, la Concordia, diagonal a la sede alterna del IUGC, San Cristóbal Estado, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, la cual corre inserta a los folios 60,61, y 62 de la presente causa, y hasta la presente fecha esta orden no se ha hecho efectiva por ningún organismos de seguridad del Estado, razón por la cual declara improcedente la solicitud interpuesta por el Abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE , defensor de HUGO ANTONIO BERMUDEZ PUENTES, a quien se le sigue la causa Nro 4C- 7173-2006 y así se decide.
.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el Abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE , de revocar la orden de captura acordada y de librar nuevamente oficios a las entidades policiales que recibieron la participación de la captura, que la misma quede sin efecto, impuesta al ciudadano HUGO ANTONIO BERMÚDEZ PUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.502.918, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 20 años de edad, residenciado en la carrera 12, casa sin numero, la Concordia, diagonal a la sede alterna del IUGC, San Cristóbal Estado, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el 374 encabezamiento en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE..
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR
SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 4C-7173-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal de fecha 26 de julio 2006, actuando con el carácter de defensor del imputado HUGO ANTONIO BERMÚDEZ PUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.502.918, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 20 años de edad, residenciado en la carrera 12, casa N° 5-50, la Concordia, diagonal a la sede alterna del IUGC, San Cristóbal Estado, en la que solicita se revoque la orden de captura acorada y se libre nuevamente oficios a las entidades policiales que recibieron la participación de la captura, que la misma quede sin efecto. El Tribunal para decidir, observa:
Que en fecha 17 de julio 2006, este Tribunal Impuso Privación Judicial Preventiva de Libertad y orden la captura imputado HUGO ANTONIO BERMÚDEZ PUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.502.918, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 20 años de edad, residenciado en la carrera 12, casa N° 5-50, la Concordia, diagonal a la sede alterna del IUGC, San Cristóbal Estado, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, la cual corre inserta a los folios 60,61, y 62 de la presente causa, y hasta la presente fecha esta orden no se ha hecho efectiva por ningún organismos de seguridad del Estado, razón por la cual declara improcedente la solicitud interpuesta por el Abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE , defensor de HUGO ANTONIO BERMUDEZ PUENTES, a quien se le sigue la causa Nro 4C- 7173-2006 y así se decide.
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En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el Abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE , de revocar la orden de captura acordada y de librar nuevamente oficios a las entidades policiales que recibieron la participación de la captura, que la misma quede sin efecto, impuesta al ciudadano HUGO ANTONIO BERMÚDEZ PUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.502.918, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 20 años de edad, residenciado en la carrera 12, casa sin numero, la Concordia, diagonal a la sede alterna del IUGC, San Cristóbal Estado, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el 374 encabezamiento en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE..
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR
SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 4C-7173-06