REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ASUNTO PRINCIPAL: 4C/ 6783-06


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes (25) de Julio de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 4C-6783-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.139.272, nacido el 16 de mayo de 1961, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Sub-Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Licenciado en Ciencias Policiales y residenciado en la vereda N° 3, N° 14-10, La Esperanza, Ureña, Estado Táchira, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-14.264.741, nacido el 02 de marzo de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 21 bis, casa N° 21, Rubio, Estado Táchira; GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.465.181, nacido el 22 de junio de 1969, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Bachiller y residenciado en la calle 12, La Victoria, parte baja, Rubio, Estado Táchira; GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-16.409.203, nacido el 13 de junio de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la carrera 10, entre calles 11 y 12, edificio Doña Flora, apartamento A-1, Táriba, Estado Táchira y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.821.727, nacido el 05 de febrero de 1978, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional Contra La Extorsión y el Secuestro, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la Avenida Sucre, casa N° 6-68, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 175 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, el Secretario Abogado José Manuel Sandoval Labrador, el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abogada MARELVIS MEJÍA MOLINA, los acusados Edgar Leonidas Arellano Escalante, Wilmer Alexander Gutiérrez Vivas, José David Sandoval Parada, Wilson Eduardo Guerrero Oviedo y Jhonny Alberto Monsalve Sarmiento, junto con sus defensores abogados MARIA TERESA TORRES MARTÍNEZ, ROSSILSE OMAÑA y DORICELY DELGADO DUGARTE. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de los imputados ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 175 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción. Seguidamente, la Juez impuso al imputado ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido, la Juez impuso al imputado SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Inmediatamente, la Juez impuso al imputado GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Posteriormente, a Juez impuso al imputado GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido, la Juez impuso al imputado MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra a la abogada MARIA TERESA TORRES MARTÍNEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, en el presente acto ratifico el contenido del escrito interpuesto en fecha 11-05-2006, por lo que la defensa rechaza totalmente la Acusación impetrada por el Ministerio Público, ya que los hechos acreditados y que se imputan en la presente causa no pueden serle atribuidos a mi defendido, ciudadano Edgar Leonidas Arellano Escalante, por lo que solicito sea desestimado dicho Acto Conclusivo; asimismo, solicito que en caso de que sea admitida la Acusación en el presente caso, sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa, las cuales vienen referidas por el resultado de la solicitud de llamadas salientes, de los abonados 0276-7622121-7624821 y 7623921 de la compañía CANTV; resultado de la solicitud de registro de llamadas entrantes de los abonados 0276-7713661 y móvil celular 0416-7729908, así como los testimonios de los ciudadanos Ramiro Depablos Rosales, Elena Galviz Morantes, Cacique Luis Alejandro, Vega Cruz Guillermo, Nelson Enrique Ruiz Medina y del adolescente Gamez Alviarez Elmer Manuel, por cuanto los mismos fueron testigos presénciales en el secuestro; por otra parte solicito sean inadmitidas las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por cuanto las mismas no constituyen pruebas, es todo”. Posteriormente se le dio la palabra a la abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente sean admitidas las pruebas promovidas y asimismo me adhiero a las mismas por el Principio de la Comunidad de la Prueba, en lo que favorezca a mi defendido, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada ROSSILSE OMAÑA, expuso: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se sirva decretar la apertura del Juicio Oral y Público correspondiente, por cuanto mi defendido es inocente de los hechos imputados en la presente causa, asimismo me adhiero al Principio de la Comunidad de la Prueba en todo lo que pueda favorecer a mi defendido, es todo”.. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.139.272, nacido el 16 de mayo de 1961, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Sub-Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Licenciado en Ciencias Policiales y residenciado en la vereda N° 3, N° 14-10, La Esperanza, Ureña, Estado Táchira, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-14.264.741, nacido el 02 de marzo de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 21 bis, casa N° 21, Rubio, Estado Táchira; GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.465.181, nacido el 22 de junio de 1969, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Bachiller y residenciado en la calle 12, La Victoria, parte baja, Rubio, Estado Táchira; GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-16.409.203, nacido el 13 de junio de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la carrera 10, entre calles 11 y 12, edificio Doña Flora, apartamento A-1, Táriba, Estado Táchira y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.821.727, nacido el 05 de febrero de 1978, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional Contra La Extorsión y el Secuestro, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la Avenida Sucre, casa N° 6-68, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 175 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de desetimación de la misma. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- DOCUMENTALES: Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 09-06-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 07-06-2004, Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-2004, Oficio N° 9700-183-1898, de fecha 08-06-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2004, Oficio N° 9700-183-SDR-3583Copia Certificada de las Novedades, de fecha 07-06-2005 y las Copias Certificadas del nombramiento y juramentación del cargo, de los ciudadanos Arellano Escalante Edgar Leonidas, Sandoval Parada José David, Gutiérrez Vivas Wilmer Alexander, Guerrero Oviedo Wilson Eduardo y Monsalve Sarmiento Jhonny Alberto, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSORA MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, admitiendo las referidas a: A.- DOCUMENTALES: Resultado de la Solicitud de registro de Llamadas Salientes, de los abonados 0276-7622121-7624821 y 7623921 de la compañía CANTV y Resultado de la Solicitud de Registro de llamadas entrantes de los abonados 0276-7713661, Fiscalía 26 del Ministerio Público, con sede en San Antonio del Táchira y móvil celular 0416-7729908,a nombre de la Fiscal adscrita a dicho despacho, de la empresa CANTV y MOVILNET. B.- TESTIMONIALES: declaración de los ciudadanos Ramiro Depablos Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.989; Elena Galviz Morantes, titular de la cédula de identidad N° V-60.420.452; Casique Luis Alejandro, titular de la cédula de identidad N° V-60.420.452; Vega Cruz Guillermo, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.879, Nelson Enrique Ruiz Medina, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.826 y el adolescente Gamez Alviarez Elmer Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.109. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.139.272, nacido el 16 de mayo de 1961, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Sub-Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Licenciado en Ciencias Policiales y residenciado en la vereda N° 3, N° 14-10, La Esperanza, Ureña, Estado Táchira, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-14.264.741, nacido el 02 de marzo de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 21 bis, casa N° 21, Rubio, Estado Táchira; GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.465.181, nacido el 22 de junio de 1969, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Bachiller y residenciado en la calle 12, La Victoria, parte baja, Rubio, Estado Táchira; GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-16.409.203, nacido el 13 de junio de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la carrera 10, entre calles 11 y 12, edificio Doña Flora, apartamento A-1, Táriba, Estado Táchira y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.821.727, nacido el 05 de febrero de 1978, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional Contra La Extorsión y el Secuestro, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la Avenida Sucre, casa N° 6-68, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 175 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa correspondiente a la desestimación de las Pruebas Documentales, promovidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA
FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO





EDGAR LEONIDAS ARELLANO ESCALANTE
IMPUTADO





WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS
IMPUTADO





JOSE DAVID SANDOVAL PARADA
IMPUTADO





WILSON EDUARDO GUERRERO OVIEDO
IMPUTADO





JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO
IMPUTADO





ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
DEFENSORA





ABG, ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA




ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA




ABG, JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
SECRETARIO

4c-6783-06







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: N° 4C-6783-05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Marelvis Mejía Molina.
• ACUSADOS: ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.139.272, nacido el 16 de mayo de 1961, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Sub-Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Licenciado en Ciencias Policiales y residenciado en la vereda N° 3, N° 14-10, La Esperanza, Ureña, Estado Táchira, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-14.264.741, nacido el 02 de marzo de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 21 bis, casa N° 21, Rubio, Estado Táchira; GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.465.181, nacido el 22 de junio de 1969, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Bachiller y residenciado en la calle 12, La Victoria, parte baja, Rubio, Estado Táchira; GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-16.409.203, nacido el 13 de junio de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la carrera 10, entre calles 11 y 12, edificio Doña Flora, apartamento A-1, Táriba, Estado Táchira y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.821.727, nacido el 05 de febrero de 1978, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional Contra La Extorsión y el Secuestro, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la Avenida Sucre, casa N° 6-68, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
• DELITOS: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 175 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción.
• DEFENSORES: Abogadas Maria Teresa Torres Martínez, Rossilse Omaña y Doricely Delgado Dugarte.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha siete (07) de Junio de 2005, los ciudadanos ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, en horas de la tarde aproximadamente, recibieron una denuncia relacionada con un secuestro en el sector de Barrio Amarillo, de la localidad de Rubio, constituyéndose de manera inmediata una comisión policial conformada por los funcionarios anteriormente referidos, quienes se trasladaron en una Unidad Policial hacia dicho sector con el objeto de cubrir las investigaciones preliminares por los hechos denunciados; presentes los funcionarios en el sitio, sostuvieron entrevista con los trabajadores y el encargado de la finca donde se produjo el secuestro, quienes manifestaron relatos sobre los hechos, y señalaron que cuatro (04) personas que vivían en el sector estaban involucradas en los hechos, trasladándose de manera inmediata hacia las residencias de las personas señaladas, encontrándose en la vía a dos de las personas mencionadas introduciéndolos a la unidad policial, seguidamente se trasladaron hacia el domicilio de las otras dos (02) personas siendo localizadas en dicho lugar, y transportándolas hacia la unidad y llevándolos, según relato de la víctima ya fallecida, a un lugar denominado el Campanario, en la localidad de rubio, siendo estos torturados con agresiones físicas y verbales, vejándolos y violándoles todos sus derechos como seres humanos, remitiéndolos seguidamente a los calabozos de la sub-delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quedando los mismos en calidad de detenidos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los ciudadanos ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.139.272, nacido el 16 de mayo de 1961, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Sub-Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Licenciado en Ciencias Policiales y residenciado en la vereda N° 3, N° 14-10, La Esperanza, Ureña, Estado Táchira, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-14.264.741, nacido el 02 de marzo de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 21 bis, casa N° 21, Rubio, Estado Táchira; GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.465.181, nacido el 22 de junio de 1969, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Bachiller y residenciado en la calle 12, La Victoria, parte baja, Rubio, Estado Táchira; GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-16.409.203, nacido el 13 de junio de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la carrera 10, entre calles 11 y 12, edificio Doña Flora, apartamento A-1, Táriba, Estado Táchira y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.821.727, nacido el 05 de febrero de 1978, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional Contra La Extorsión y el Secuestro, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la Avenida Sucre, casa N° 6-68, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 175 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.- DOCUMENTALES: Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 09-06-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 07-06-2004, Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-2004, Oficio N° 9700-183-1898, de fecha 08-06-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2004, Oficio N° 9700-183-SDR-3583, de fecha 14-11-2005, Copia Certificada de las Novedades, de fecha 07-06-2005 y las Copias Certificadas del nombramiento y juramentación del cargo, de los ciudadanos Arellano Escalante Edgar Leonidas, Sandoval Parada José David, Gutiérrez Vivas Wilmer Alexander, Guerrero Oviedo Wilson Eduardo y Monsalve Sarmiento Jhonny Alberto

En la Audiencia Preliminar, la Juez impuso al imputado ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Inmediatamente, la Juez impuso al imputado GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Posteriormente, la Juez impuso al imputado GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

La defensora abogada MARIA TERESA TORRES MARTÍNEZ, expuso: “Ciudadana Juez, en el presente acto ratifico el contenido del escrito interpuesto en fecha 11-05-2006, por lo que la defensa rechaza totalmente la Acusación impetrada por el Ministerio Público, ya que los hechos acreditados y que se imputan en la presente causa no pueden serle atribuidos a mi defendido, ciudadano Edgar Leonidas Arellano Escalante, por lo que solicito sea desestimado dicho Acto Conclusivo; asimismo, solicito que en caso de que sea admitida la Acusación en el presente caso, sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa, las cuales vienen referidas por el resultado de la solicitud de llamadas salientes, de los abonados 0276-7622121-7624821 y 7623921 de la compañía CANTV; resultado de la solicitud de registro de llamadas entrantes de los abonados 0276-7713661 y móvil celular 0416-7729908, así como los testimonios de los ciudadanos Ramiro Depablos Rosales, Elena Galviz Morantes, Cacique Luis Alejandro, Vega Cruz Guillermo, Nelson Enrique Ruiz Medina y del adolescente Gamez Alviarez Elmer Manuel, por cuanto los mismos fueron testigos presénciales en el secuestro; por otra parte solicito sean inadmitidas las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por cuanto las mismas no constituyen pruebas, es todo”.

La defensora abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, expuso: “Ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente sean admitidas las pruebas promovidas y asimismo me adhiero a las mismas por el Principio de la Comunidad de la Prueba, en lo que favorezca a mi defendido, es todo.

La defensora abogada ROSSILSE OMAÑA, expuso: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se sirva decretar la apertura del Juicio Oral y Público correspondiente, por cuanto mi defendido es inocente de los hechos imputados en la presente causa, asimismo me adhiero al Principio de la Comunidad de la Prueba en todo lo que pueda favorecer a mi defendido, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 175 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, que la misma cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, declarando sin lugar la solicitud de desestimación planteada por la defensora Maria teresa Torres Martínez, dado que de las actas se desprende que existen fundados elementos de convicción, que podrán ser debatidos en el juicio oral y público.



PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

DOCUMENTALES:
• Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 09-06-2005,
• Acta de Investigación Penal de fecha 07-06-2004,
• Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-2004,
• Oficio N° 9700-183-1898, de fecha 08-06-2005,
• Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2004,
• Oficio N° 9700-183-SDR-3583, de fecha 14-11-2005,
• Copia Certificada de las Novedades, de fecha 07-06-2005 y
• Copias Certificadas del nombramiento y juramentación del cargo, de los ciudadanos Arellano Escalante Edgar Leonidas, Sandoval Parada José David, Gutiérrez Vivas Wilmer Alexander, Guerrero Oviedo Wilson Eduardo y Monsalve Sarmiento Jhonny Alberto.

Igualmente admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensora Abogada Maria Teresa Torres Martínez, referidas a:

A.- DOCUMENTALES:
• Resultado de la Solicitud de registro de Llamadas Salientes, de los abonados 0276-7622121-7624821 y 7623921 de la compañía CANTV.
• Resultado de la Solicitud de Registro de llamadas entrantes de los abonados 0276-7713661, Fiscalía 26 del Ministerio Público, con sede en San Antonio del Táchira y móvil celular 0416-7729908,a nombre de la Fiscal adscrita a dicho despacho, de la empresa CANTV y MOVILNET.
B.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Ramiro Depablos Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.989, en su condición de testigo.
• Declaración de la ciudadana Elena Galviz Morantes, titular de la cédula de identidad N° V-60.420.452, en su condición de testigo
• Declaración del ciudadano Casique Luis Alejandro, titular de la cédula de identidad N° V-60.420.452, en su condición de testigo.
• Declaración del ciudadano Vega Cruz Guillermo, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.879, en su condición de testigo
• Declaración del ciudadano Nelson Enrique Ruiz Medina, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.826, en su condición de testigo.
• Declaración del adolescente Gamez Alviarez Elmer Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.109, en su condición de testigo.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida a los acusados ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, supra identificados, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 175 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, que la misma cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.139.272, nacido el 16 de mayo de 1961, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Sub-Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Licenciado en Ciencias Policiales y residenciado en la vereda N° 3, N° 14-10, La Esperanza, Ureña, Estado Táchira, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-14.264.741, nacido el 02 de marzo de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 21 bis, casa N° 21, Rubio, Estado Táchira; GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.465.181, nacido el 22 de junio de 1969, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Bachiller y residenciado en la calle 12, La Victoria, parte baja, Rubio, Estado Táchira; GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-16.409.203, nacido el 13 de junio de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la carrera 10, entre calles 11 y 12, edificio Doña Flora, apartamento A-1, Táriba, Estado Táchira y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.821.727, nacido el 05 de febrero de 1978, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional Contra La Extorsión y el Secuestro, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la Avenida Sucre, casa N° 6-68, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 175 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de desetimación de la misma.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- DOCUMENTALES: Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 09-06-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 07-06-2004, Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-2004, Oficio N° 9700-183-1898, de fecha 08-06-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2004, Oficio N° 9700-183-SDR-3583Copia Certificada de las Novedades, de fecha 07-06-2005 y las Copias Certificadas del nombramiento y juramentación del cargo, de los ciudadanos Arellano Escalante Edgar Leonidas, Sandoval Parada José David, Gutiérrez Vivas Wilmer Alexander, Guerrero Oviedo Wilson Eduardo y Monsalve Sarmiento Jhonny Alberto, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSORA MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, admitiendo las referidas a: A.- DOCUMENTALES: Resultado de la Solicitud de registro de Llamadas Salientes, de los abonados 0276-7622121-7624821 y 7623921 de la compañía CANTV y Resultado de la Solicitud de Registro de llamadas entrantes de los abonados 0276-7713661, Fiscalía 26 del Ministerio Público, con sede en San Antonio del Táchira y móvil celular 0416-7729908,a nombre de la Fiscal adscrita a dicho despacho, de la empresa CANTV y MOVILNET. B.- TESTIMONIALES: declaración de los ciudadanos Ramiro Depablos Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.989; Elena Galviz Morantes, titular de la cédula de identidad N° V-60.420.452; Casique Luis Alejandro, titular de la cédula de identidad N° V-60.420.452; Vega Cruz Guillermo, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.879, Nelson Enrique Ruiz Medina, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.826 y el adolescente Gamez Alviarez Elmer Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.109.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.139.272, nacido el 16 de mayo de 1961, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Sub-Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Licenciado en Ciencias Policiales y residenciado en la vereda N° 3, N° 14-10, La Esperanza, Ureña, Estado Táchira, SANDOVAL PARADA JOSÉ DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-14.264.741, nacido el 02 de marzo de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 21 bis, casa N° 21, Rubio, Estado Táchira; GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.465.181, nacido el 22 de junio de 1969, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Bachiller y residenciado en la calle 12, La Victoria, parte baja, Rubio, Estado Táchira; GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-16.409.203, nacido el 13 de junio de 1980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Rubio del Estado Táchira, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la carrera 10, entre calles 11 y 12, edificio Doña Flora, apartamento A-1, Táriba, Estado Táchira y MONSALVE SARMIENTO JHONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.821.727, nacido el 05 de febrero de 1978, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con Rango de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional Contra La Extorsión y el Secuestro, de grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la Avenida Sucre, casa N° 6-68, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 175 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción.

QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa correspondiente a la desestimación de las Pruebas Documentales, promovidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación.

Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
EL SECRETARIO




CAUSA 4C-6783-06