REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6645-06

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. JOSE NATALIO ZACARIAS DIAZ

En la Audiencia de hoy, jueves veinte (20) de Julio de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6645-05, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por la abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en su carácter de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público, respectivamente, a favor del imputado GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Agua, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.863.578, nacido el día 30-04-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio artesanía, la Encrucijada Cagua, Urbanización Parque Residencial Araguaney, Casa N 9, Estado Aragua, teléfono 0412-4312463. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Nerza Labrador de Sandoval, el ciudadano Gustavo Adolfo Suárez Hernández y su Defensor Abogado José Natalio Zacarías Díaz. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano Gustavo Adolfo Suárez Hernández, medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abogada José Natalio Zacarías Díaz, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”. Acto seguido, el imputado GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNÁNDEZ, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no consumo, estoy asistiendo a terapias de rehabilitación, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Agua, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.863.578, nacido el día 30-04-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio artesanía, la Encrucijada Cagua, Urbanización Parque Residencial Araguaney, Casa N 9, Estado Aragua, teléfono 0412-4312463, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro Fray Luis Amigó, ubicado en la Victoria Estado Aragua, una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Agua, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.863.578, nacido el día 30-04-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio artesanía, la Encrucijada Cagua, Urbanización Parque Residencial Araguaney, Casa N 9, Estado Aragua, teléfono 0412-4312463 por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, jueves veinte (20) de Julio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6645-06

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Nerza Labrador Sandoval.
• IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Agua, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.863.578, nacido el día 30-04-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio artesanía, la Encrucijada Cagua, Urbanización Parque Residencial Araguaney, Casa N 9, Estado Aragua, teléfono 0412-4312463.
• DEFENSOR: Abogado José Natalio Zacarías Díaz.
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

HECHO IMPUTADO

Consta en actas que en fecha 11 de enero de 2006, aproximadamente a las nueve y diez horas de la noche (09:10 p.m.), funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban de servicio, cumpliendo con funciones propias de patrullaje, en la adyacencias del Barrio 8 de Diciembre, de esta ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron la presencia de un ciudadano de sexo masculino que caminaba por el lugar, quien al percatarse de la presencia policial se torno nervioso, vista la aptitud tomada por el aprehendido procedieron a intervenirlo policialmente solicitándole su documentación personal, quedando identificado como GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ, a quien le realizaron una revisión personal, encontrándole en su poder, cuatro envoltorio elaborados en material plástico de color azul y blanco amarrados mediante nudo sencillo entre si, contentivos en su interior de un polvo color beige, presunta droga, circunstancia por la cual quedó detenido.

En fecha 13 de enero de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada Experticia Química N° 9700-134-LCT-0330 en fecha 30 de enero de 2006, a la sustancia incautada, por el Laboratorio Criminalísticos Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual concluyó que en la muestra suministrada para raliar la experticia se encontró cocaína base (Bazuko) en una concentración de 18,32 %.

En fecha 25 de Abril de 2006, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de sobreseimiento y aplicación de medidas de seguridad a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Agua, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.863.578, nacido el día 30-04-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio artesanía, la Encrucijada Cagua, Urbanización Parque Residencial Araguaney, Casa N 9, Estado Aragua, teléfono 0412-4312463, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 22 de Marzo de 2006, la Doctora Betsy Medina Zambrano, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-1763 al ciudadano Gustavo Adolfo Suárez Hernández, el cual concluye que esta persona reúne suficientes criterios de presentar síndrome de dependencia a múltiples drogas con síntomas de tolerancia y abstinencia. Que se caracteriza por aumento progresivo de las dosis para lograr el efecto inicial, disminución de la capacidad para controlar el inicio y finalización del consumo, compulsión a consumir las sustancias y síntomas psicológicos como ansiedad, cuando no consume. Pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
DE LA AUDIENCIA

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano Gustavo Adolfo Suárez Hernández, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

B. El Defensor Privado, Abogado José Natalio Zacarías Díaz, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”.

C. El imputado GUSTAVO ADOLFO SUÁREZ HERNÁNDEZ, libre de juramento, apremio y coacción expuso: “Ya no consumo, estoy asistiendo a terapias de rehabilitación, es todo”.

Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio cuarenta y tres (43), de la presente causa corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 22 de marzo de 2006, practicado al ciudadano Gustavo Adolfo Suárez Hernández, en el cual concluyó la Médico Psiquiatra Betsy Medina Zambrano, que el mismo reúne suficientes criterios de presentar síndrome de dependencia a múltiples drogas con síntomas de tolerancia y abstinencia. Que se caracteriza por aumento progresivo de las dosis para lograr el efecto inicial, disminución de la capacidad para controlar el inicio y finalización del consumo, compulsión a consumir las sustancias y síntomas psicológicos como ansiedad, cuando no consume. Pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Agua, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.863.578, nacido el día 30-04-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio artesanía, la Encrucijada Cagua, Urbanización Parque Residencial Araguaney, Casa N 9, Estado Aragua, teléfono 0412-4312463, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en consistente en la asistencia al Centro Fray Luis Amigó, la Victoria Estado Aragua, una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Gustavo Adolfo Suárez Hernández, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Se le impone al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Agua, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.863.578, nacido el día 30-04-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio artesanía, la Encrucijada Cagua, Urbanización Parque Residencial Araguaney, Casa N 9, Estado Aragua, teléfono 0412-4312463, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro Fray Luis Amigó, la Victoria Estado Aragua, una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Agua, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.863.578, nacido el día 30-04-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio artesanía, la Encrucijada Cagua, Urbanización Parque Residencial Araguaney, Casa N 9, Estado Aragua, teléfono 0412-4312463 por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-6645-05

ABG. NERZA LABRADOR SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO






GUSTAVO ADOLFO SUAREZ HERNANDEZ
IMPUTADO







ABG. JOSE NATALIO ZACARIAS DIAZ
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6645-06