REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F9-1685-02, y por este Tribunal causa 4C-7286-06, seguida en contra del ciudadano LIZCANO JESUS MARIA, colombiano, residenciado en el Sector Doradas, carretera Principal Vía El Llano, casa S/N, antes del Puente, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, venezolana, indocumentada, residenciada en el sector Doradas, cerca del Puente Municipio Fernández Feo, Y ANA MELVA PEREZ ALVAREZ, colombiana, residenciada en Buenos Aires, calle Principal al lado de la montaña, Caserío Naranjales, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncias de fecha 07 de Septiembre de 2002, suscrita por las ciudadanas MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, Y ANA MELVA PEREZ ALVAREZ, ya identificadas, efectuadas por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Sur, El Piñal, hoy día Policía del Táchira, quienes manifestaron haber sido objeto de agresiones físicas por parte del ciudadano de nombre Jesús, que le dicen CHUCHU alias cachetes.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Inspección Nro.- 652, de fecha 06 de Octubre de 2002, suscrita por el funcionario CAMILO BONILLA y JOSE ARAQUE, adscritos aL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, efectuada en el lugar de los hechos.
2.- Acta de fecha 07 de octubre de 2002, en la que consta declaración e la ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que expone que se encontraba en el Puente Doradas, cuando llego CHUCHU y la agarro por el cuello de la camisa y le dio tres cachetadas.
3.- Acta de fecha 10 de Octubre de 2002, en la que consta que se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, el ciudadano LIZCANO JESUS MARIA, a quien se le impuso de los hechos que se investigan.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal.
Sin embargo, de los resultados de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), no se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hayan ocurrido, puesto que no existe en acta constancia (Reconocimiento Medico) que permita determinara la existencia de las supuestas lesiones ejercidas por el imputado para con las victimas, por ende no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado, por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LIZCANO JESUS MARIA, colombiano, residenciado en el Sector Doradas, carretera Principal Vía El Llano, casa S/N, antes del Puente, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, venezolana, indocumentada, residenciada en el sector Doradas, cerca del Puente Municipio Fernández Feo, Y ANA MELVA PEREZ ALVAREZ, colombiana, residenciada en Buenos Aires, calle Principal al lado de la montaña, Caserío Naranjales, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7286-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7286-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-1244-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio las ciudadanas MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON y ANA MELVA PEREZ ALVAREZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7286-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: LIZCANO JESUS MARIA, colombiano, residenciado en el Sector Doradas, carretera Principal Vía El Llano, casa S/N, antes del Puente, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7286-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-1244-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio las ciudadanas MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON y ANA MELVA PEREZ ALVAREZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7286-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, venezolana, indocumentada, residenciada en el sector Doradas, cerca del Puente Municipio Fernández Feo, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7286-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-1244-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio las ciudadanas MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON y ANA MELVA PEREZ ALVAREZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7286-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ANA MELVA PEREZ ALVAREZ, colombiana, residenciada en Buenos Aires, calle Principal al lado de la montaña, Caserío Naranjales, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7286-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-1244-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio las ciudadanas MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON y ANA MELVA PEREZ ALVAREZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7286-06