REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6475-05
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: RONDON AMAYA WALTER
DEFENSOR: ABG. MARIA TERESA TORRES
En la Audiencia de hoy, miércoles diecinueve (19) de Julio de 2006, siendo las 09:40 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6975-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RONDON AMAYA WALTER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucia Amaya (v) y José Rondon (v), residenciado en Calle 3, Madre Juana, G-72, de San Cristóbal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, el imputado WALTER RONDON AMAYA, y la defensora pública penal, Abogada MARIA TERESA TORRES. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del ciudadano RONDON AMAYA WALTER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucia Amaya (v) y José Rondon (v), residenciado en Calle 3, Madre Juana, G-72, de San Cristóbal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abogado, MARIA TERESA TORRES, quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, que se escuche al Ministerio Público y una vez escuchado al mismos por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado RONDON AMAYA WALTER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucia Amaya (v) y José Rondon (v), residenciado en Calle 3, Madre Juana, G-72, de San Cristóbal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Felo Alirio Chía, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Edgar Laiton, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Luis Sierra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del ciudadano William Rivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Personas, N° 1404oct05, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Acta de Verificación de Drogas, de fecha 25 de octubre de 2005. Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4326, de fecha 18 de octubre de 2005. Acta de Inspección Ocular N° 6155 de fecha 25 de octubre de 2005. Experticia Química N° 9700-134-LCT-4326, de fecha 26 de octubre de 2005. PERICIALES: Declaración de la experta Sofía Carrasqueño Salcedo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado RONDON AMAYA WALTER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucia Amaya (v) y José Rondon (v), residenciado en Calle 3, Madre Juana, G-72, de San Cristóbal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en Táchira Bonita, debiendo presentar constancia, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 4 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado WALTER RONDON AMAYA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 10:20 horas de la mañana.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
WALTER RONDON AMAYA
IMPUTADO
ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6475-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6475-05
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO FLOR MARIA TORRES
• IMPUTADO: RONDON AMAYA WALTER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucia Amaya (v) y José Rondon (v), residenciado en Calle 3, Madre Juana, G-72, de San Cristóbal, del Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABOGADO MARIA TERESA TORRES
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6475-2005, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado RONDON AMAYA WALTER, quien se encontraba asistido por la defensora pública penal, Abogada Maria Teresa Torres. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
Consta en las actuaciones, que en fecha 14 de octubre de 2005, siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, se encontraban de de servicio por la calle 2 con carrera 4, cuando visualizaron a un ciudadano que al acercarse la comisión el mismo se torno en actitud nerviosa , motivo por el cual se le manifestó la sospecha relacionada con la tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada, efectuándole la inspección personal encontrándosele en su poder específicamente en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón que vestía la cantidad de tres (03) envoltorios de los cuales dos elaborados en material plástico de color marrón contentivos en su interior de un polvo color Beige de presunta droga y uno elaborado en material plástico de color rojo contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga los tres envoltorios amarrados en sus extremos abiertos con hilo de color anaranjado, circunstancia por la cual quedó detenido.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del imputado RONDON AMAYA WALTER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucia Amaya (v) y José Rondon (v), residenciado en Calle 3, Madre Juana, G-72, de San Cristóbal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Felo Alirio Chía, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Edgar Laiton, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Luis Sierra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del ciudadano William Rivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Personas, N° 1404oct05, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Acta de Verificación de Drogas, de fecha 25 de octubre de 2005. Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4326, de fecha 18 de octubre de 2005. Acta de Inspección Ocular N° 6155 de fecha 25 de octubre de 2005. Experticia Química N° 9700-134-LCT-4326, de fecha 26 de octubre de 2005.
PERICIALES: Declaración de la experta Sofía Carrasqueño Salcedo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) Por su parte el imputado RONDON AMAYA WALTER, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
C) La Defensor Público Penal, Abogada, MARIA TERESA TORRES, manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, se escuche al Ministerio Público y una vez escuchado al mismo por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”.
D) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RONDON AMAYA WALTER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucia Amaya (v) y José Rondon (v), residenciado en Calle 3, Madre Juana, G-72, de San Cristóbal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Felo Alirio Chía, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano Edgar Laiton, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano Luis Sierra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Declaración del ciudadano William Rivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
DOCUMENTALES:
• Acta de Inspección de Personas, N° 1404oct05, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Acta de Verificación de Drogas, de fecha 25 de octubre de 2005. Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4326, de fecha 18 de octubre de 2005.
• Acta de Inspección Ocular N° 6155 de fecha 25 de octubre de 2005. Experticia Química N° 9700-134-LCT-4326, de fecha 26 de octubre de 2005.
PERICIALES:
• Declaración de la experta Sofía Carrasqueño Salcedo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Declaración de la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el imputado WALTER RONDON AMAYA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en Táchira Bonita, debiendo presentar constancia, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 4 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado WALTER RONDON AMAYA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado RONDON AMAYA WALTER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucia Amaya (v) y José Rondon (v), residenciado en Calle 3, Madre Juana, G-72, de San Cristóbal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Felo Alirio Chía, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Edgar Laiton, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Luis Sierra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del ciudadano William Rivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Personas, N° 1404oct05, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Acta de Verificación de Drogas, de fecha 25 de octubre de 2005. Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4326, de fecha 18 de octubre de 2005. Acta de Inspección Ocular N° 6155 de fecha 25 de octubre de 2005. Experticia Química N° 9700-134-LCT-4326, de fecha 26 de octubre de 2005. PERICIALES: Declaración de la experta Sofía Carrasqueño Salcedo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado RONDON AMAYA WALTER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucia Amaya (v) y José Rondon (v), residenciado en Calle 3, Madre Juana, G-72, de San Cristóbal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en Táchira Bonita, debiendo presentar constancia, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 4 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado WALTER RONDON AMAYA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Mantener la causa en el archivo hasta tanto se cumpla el tiempo de la medida alternativa acordada (Suspensión condicional del procesal). Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6475-05