REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Junio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0417-00, y por este Tribunal causa 4C-427-00, seguida en contra del ciudadano RUTH DARY PEREZ GONZALEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C-29.296.461, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Procedimiento Nro.- SI-125, de fecha 14 de Marzo de 2000, suscrita por los funcionarios CABO 2DO (GN) MONCADA CARDENAS LUÍS y DTGDO (GN) RIERA SEGOVIA LUIS, adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón de Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, en la que se substancia que en esa misma fecha, se presento por ante el Punto de Control Fijo La Tendida, y se hizo presente un vehiculo conducido por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- V10.852.788, el cual llevaba pasajeros a quien se les solicito documentos personales, presentando una de las ciudadanas un cedula venezolana a nombre de NOEMI COROMOTO PETIT OLMOS, signada con el Nro.- V-9.325.964, a quien luego de una inspección minuciosa se le hallo una cedula de ciudadanía a nombre de RUTH DARY PEREZ GONZALEZ, así mismo se identifico con una cedula venezolana, la menor SE OMITE NOMBRE, a nombre de YAIRETH LORENA YOVERA OSECHAS.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 15 de Marzo de 2000, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de sostenida con la ciudadana PEREZ GONZALEZ RUTH, quien manifestó que la cedulas las había comprado, a una señora colombiana por la cantidad de cincuenta mil bolívares.
2.- Reconocimiento Legal Nro.- 9700-078-171, de fecha 17 de Marzo de 2000 suscrito por el funcionario JOSE CANDELARIO VARELA y YANETH MEDINA ALVIAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que se evidencia experticia efectuada los documentos colombianos.
3.- Reconocimiento Legal Nro.- 9700-134-LCT-0768, de fecha 17 de Marzo de 2000 suscrito por el funcionario ELIZABETH SANCHEZ PULIDO y SIMON MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, en la que se evidencia experticia efectuada los documentos (cedulas de identidad venezolanas) presentado por la imputada.
4.- Acta Policial, de fecha 21 de Marzo de 2000, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de llamada telefónica a la Oficina Nacional de Información y Extranjería de Valera Estado Trujillo a fin de ubicar los datos filiatorios de la ciudadana NOEMI COROMOTO PETIT OLMOS.
4.- Acta policial, de fecha 30 de Marzo de 2000, suscrita por el funcionario JOSE TIJERA FERRER, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, en la que deja constancia de entrevista sostenida con la ciudadana YAIRETH LORENA YOVERA OSECHAS, quien manifestó haber extraviado su cedula de identidad.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de tres (03) meses a nueve (09) meses, siendo el termino medio de Seis (06) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de Marzo de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana RUTH DARY PEREZ GONZALEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C-29.296.461, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Por cuanto no consta en acta dirección exacta de la imputada se notificara de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-427-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-427-00 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0417-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-427-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano RUTH DARY PEREZ GONZALEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C-29.296.461, sin residencia fija en el país, imputada en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-427-00 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0417-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-427-00