REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano OSCAR E. MORA RIVAS., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F18-1164-04, y por este Tribunal causa 4C-5661-04, seguida en contra del ciudadano WISTON ALBERTO RONDON VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16.610.129, residenciado en el Caserío Siberia, casa Nro.- B-1, Municipio Uribante, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor del imputado supra identificado, por el delito de DAÑOS VIOLENTOS A BIEN INMUEBLE, previsto y sancionado en el articulo 475 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.- V-13.762.905, residenciada en la carrera 1, edificio Luna Mar, Municipio Uribante, Estado Táchira.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, así como de la Desestimación de la Denuncia, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de fecha 21 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario Dtgdo 1168 MOLINA SANCHEZ DELVIS y Dtgdo 2078 SALAS ROA HENRY, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Uribante, hoy Policía del Táchira, en la que deja constancia que se encontraban de servicio en el Comando Policial y se presentó la ciudadana CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, manifestando que había sido agredida por una persona que se encontraba presuntamente bajo los efectos de influencia alcohólica, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar de los hechos, verificando que un ciudadano se encontraba golpeando un vehiculo toyota chasis largo, placas AD7600, quien le había partido el vidrio lateral izquierdo a dicho vehiculo, el cual quedo identificado como WISTON ALBERTO RONDON VALERO; procediendo posteriormente la victima a formular la denuncia respectiva.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Reconocimiento Medico Nro.- 9700-164-006087, de fecha 22 de Noviembre de 2004, efectuado a la ciudadana CARDENAS MEDINA CARMEN MILEYDE, suscrito por el dr. Juan de Dios Delgado, en el que se evidencia que no se aprecian lesiones externas aparentes de ningún tipo.

2.- Reconocimiento Medico Nro.- 9700-164-006088, de fecha 22 de Noviembre de 2004, efectuado al ciudadano RONDON VALERO WISTON ALBERTO, suscrito por el dr. Juan de Dios Delgado, en el que se evidencia lesiones que ameritan ocho (08) días de asistencia medica.

3.- En fecha 25 de Mayo de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:

• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario ERARDO ANTONIO ZAMBRANO, en la que deja constancia que se trasladado hasta el lugar de los hecho y libro boleta de citación para el ciudadano RONDON VALERO WISTON ALBERTO.
• Inspección Nro.-3252, de fecha 25 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios ERARDO ANTONIO ZAMBRANO y KARINA MONTAÑEZ, efectuada en el lugar de los hechos.

4.- En fecha 27 de Mayo de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:

• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario ERARDO ANTONIO ZAMBRANO, en la que deja constancia que se presento por ante ese despacho el ciudadano RONDON VALERO WISTON ALBERTO, a quien se le solicito los datos filiatorios y se verifico el estado legal del mismo.
• Acta en la que se deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano SANCHEZ ANDRADE RODOLFO DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nro.- V-12.972.425, quien expuso, que estaba bajando por la calle principal de Pregonero, y subía Wiston Valero, quien le dio un golpe al carro de su propiedad partiéndole el vidrio, pero que luego de colocar la denuncia la progenitora del imputado le pago el vidrio.

5.- En fecha 30 de Mayo de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:

• Acta en la que se deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano CARDENAS MEDINA CARMEN MILEYDE, quien expuso que bajaba en el carro con su padre y el ciudadano que subía le partió el vidrio al carro, por lo que se asusto y se acerco hasta el comando de la policía, pensando que los iban a robar.
• Inspección Nro.- 3271, suscrita por el funcionario ERARDO ZAMBRANO Y KARINA MONTAÑEZ, efectuada al vehiculo MARCA FORD, MODELO GRANADA, COLOR BLANCO CON TECHO VINO TINTO, PLACAS XRL-733.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS A BIENES, por parte del ciudadano WISTON ALBERTO RONDON VALERO, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, no es menos cierto que una vez analizadas las actuaciones se pudo constatar, que la ciudadana que figura como victima no presento ningún tipo de lesión según los resultados reflejado por el Reconocimiento Medico Legal, y que las lesiones sufridazas por el imputado de autos, fueron consecuencia de su misma conducta, no tipificándose estos hechos como delito alguno, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Ahora bien, en relación a la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, igualmente solicitada por el ciudadano OSCAR E. MORA RIVAS., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cabe destacar:

Que una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos que dieron origen a la causa penal, pueden ser encuadrados dentro del tipo penal previsto en el Articulo 475 del Código Penal vigente para la época de los hechos, sin embargo, el precepto aplicable, establece que el mismo solo será castigado con prisión de uno (01) a tres (3) meses a instancia de parte, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 2º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Son causa de extinción de la acción Penal:
…2º El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada

Así mismo el artículo 28 ejusdem, prevé los obstáculos al ejercicio de la Acción Penal:

“Art. 28: Durante la fase preparatoria ante el Juez de Control, y en las demás fases del proceso, ante el Juez competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
…5º La Extinción de la Acción Penal; y…”


De lo anteriormente expuesto, nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Considera quien aquí decide, que los hechos ya mencionados, aún cuando pudieran revestir carácter penal, solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada previa presentación de querella, conforme lo establece la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia por la comisión del delito de DAÑOS A COSAS U OBJETOS MUEBLES AJENOS, llevada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público en la causa signada con el Nro.- 20-F18-1164-04 y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WISTON ALBERTO RONDON VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16.610.129, residenciado en el Caserío Siberia, casa Nro.- B-1, Municipio Uribante, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado OSCAR E. MORA RIVAS., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C-5661-04, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-5661-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: OSCAR E. MORA RIVAS., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-5661-04 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-1164-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal; en perjuicio ciudadana CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



Al ciudadano: OSCAR E. MORA RIVAS., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-5661-04 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-1164-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal; en perjuicio ciudadana CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal


4C-5661-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: WISTON ALBERTO RONDON VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16.610.129, residenciado en el Caserío Siberia, casa Nro.- B-1, Municipio Uribante, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-5661-04 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-1164-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal; en perjuicio ciudadana CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



Al ciudadano: WISTON ALBERTO RONDON VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16.610.129, residenciado en el Caserío Siberia, casa Nro.- B-1, Municipio Uribante, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-5661-04 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-1164-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal; en perjuicio ciudadana CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal


4C-5661-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.- V-13.762.905, residenciada en la carrera 1, edificio Luna Mar, Municipio Uribante, Estado Táchira., victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-5661-04 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-1164-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal; Ens. Perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



Al ciudadano: CARMEN MILEIDY CARDENAS DE VELAZQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.- V-13.762.905, residenciada en la carrera 1, edificio Luna Mar, Municipio Uribante, Estado Táchira., victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-5661-04 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-1164-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal; Ens. Perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal

4C-5661-04