REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6381-05
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: BRICEÑO PATIÑO GERSON ANTONIO
DEFENSORA: ABG. BETSABETH MURILLO
En la Audiencia de hoy, lunes diecisiete (17) de Julio de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6381-05, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por las abogadas NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA y FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente, a favor del imputado BRICEÑO PATIÑO GERSON ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.658.178, nacido el día 10-05-1958, hijo de Victoria Patiño (f) y Benedicto Briceño (f) de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle 7, con carrera 3, numero 2-18 del Estado Táchira. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado Nancy Bolívar Portilla, el ciudadano Gerson Antonio Briceño Patiño y su Defensora Abogada Betsabeth Murillo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano Gerson Antonio Briceño Patiño, de medidas de seguridad de Interés Social de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada Betsabeth Murillo, quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”. Acto seguido, el imputado GERSON ANTONIO BRICEÑO PATIÑO, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no consumo, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano BRICEÑO PATIÑO GERSON ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.658.178, nacido el día 10-05-1958, hijo de Victoria Patiño (f) y Benedicto Briceño (f) de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle 7, con carrera 3, numero 2-18 del Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BRICEÑO PATIÑO GERSON ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.658.178, nacido el día 10-05-1958, hijo de Victoria Patiño (f) y Benedicto Briceño (f) de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle 7, con carrera 3, numero 2-18 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, lunes diecisiete (17) de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6381-05
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Nancy Bolívar Portilla
• IMPUTADO: BRICEÑO PATIÑO GERSON ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.658.178, nacido el día 10-05-1958, hijo de Victoria Patiño (f) y Benedicto Briceño (f) de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle 7, con carrera 3, numero 2-18 San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado Betsabeth Murillo.
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
HECHO IMPUTADO
En fecha 19 de Septiembre de de 2005, siendo aproximadamente las 18:00 horas de la noche, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, por cuanto se encontraban en labores de servicio, por el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 13, cuando observaron a un ciudadano quien al observar la Comisión Policial, opto por tomar una actitud nerviosa a lo cual fue intervenido policialmente, a lo cual se le manifestó la sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrándosele en su poder en el bolsillo del lado izquierdo de su pantalón nueve (09) envoltorios elaborados de papel aluminio contentivo en su interior de piedra color blanco, presunta droga, (01) envoltorio elaborado de papel blanco de hoja de cuaderno con rayas azules de contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, por lo que quedo detenido e identificado como Briceño Patiño Gerson Antonio.
En fecha 12 de septiembre de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia Química Botánica, N° 9700-134-LCT-4168 en fecha 06 de octubre de 2005, a la sustancia incautada, por el Laboratorio Criminalísticos Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se comprobó que el contenido de la muestra “A” resultó ser positivo para COCAINA y el contenido de la muestra “B” resultó ser positivo para MARIHUANA (Cannabis sativa L.)
En fecha 02 de Mayo de 2006, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de sobreseimiento y aplicación de medidas de seguridad a favor del ciudadano BRICEÑO PATIÑO GERSON ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.658.178, nacido el día 10-05-1958, hijo de Victoria Patiño (f) y Benedicto Briceño (f) de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle 7, con carrera 3, numero 2-18 San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 17 de Abril de 2006, la Doctora Betty Lorena Novoa Delgado, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-2344 al ciudadano Gerson Antonio Briceño Patiño, el cual concluye que esta persona mantiene un patrón de consumo de derivado cocaínicos de tipo circunstancial derivado de dificultad para el manejo en ocasiones de emociones displacenteras, conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
DE LA AUDIENCIA
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano Gerson Antonio Briceño Patiño, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
B. La Defensora Público Penal, Abogada Betsabeth Murillo, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”.
C. El imputado GERSON ANTONIO BRICEÑO PATIÑO, libre de juramento, apremio y coacción expuso: “Ya no consumo, es todo”.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio cuarenta y cuatro, de la presente causa corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 17 de abril de 2006, practicado al ciudadano Gerson Antonio Briceño Patiño, en el cual concluyó la Médico Psiquiatra Betty Lorena Novoa Delgado, que el mismo mantiene un patrón de consumo de derivado cocaínicos de tipo circunstancial derivado de dificultad para el manejo en ocasiones de emociones displacenteras, conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano BRICEÑO PATIÑO GERSON ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.658.178, nacido el día 10-05-1958, hijo de Victoria Patiño (f) y Benedicto Briceño (f) de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle 7, con carrera 3, numero 2-18 San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GERSON ANTINIO BRICEÑO PATIÑO, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el misma manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Gerson Antonio Briceño Patiño, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se le impone al ciudadano BRICEÑO PATIÑO GERSON ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.658.178, nacido el día 10-05-1958, hijo de Victoria Patiño (f) y Benedicto Briceño (f) de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle 7, con carrera 3, numero 2-18 del Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral 2 segundo aparte del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BRICEÑO PATIÑO GERSON ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.658.178, nacido el día 10-05-1958, hijo de Victoria Patiño (f) y Benedicto Briceño (f) de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle 7, con carrera 3, numero 2-18 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6381-05
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
GERSON ANTONIO BRICEÑO PATIÑO
IMPUTADO
ABG. BRETSABETH MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6381-05