REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6363-05

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS.
IMPUTADO: FREDY SILVA MENDEZ.
DEFENSOR: ABG. CARMEN CECILIA VIZCAYA.
VICTIMA: SANCHEZ YILMA YANELE.

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, presentes la ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR y la Secretaria abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS; a los fines de iniciar la Audiencia para un Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, en la causa penal 4C-6363/2005. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, el imputado FREDY SILVA MÉNDEZ, la defensora CARMEN CECILIA VIZCAÑA y la víctima YILMA YANELE SÁNCHEZ. La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra al imputado FREDY SILVA MENDEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo como acuerdo reparatorio darle a la víctima la cantidad de setecientos mil bolívares, por las lesiones procuradas, yo le colaboré con la medicina, los traje al medico forense para el reconocimiento que solicitó la Fiscalía, es todo” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana YILMA YANELE SANCHEZ, quien expuso: “Yo estoy conforme con lo que el señor me dio, los niños míos ya están bien, es todo”. De seguidas le concedió el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “Por cuanto las partes presentes expresaron su consentimiento libre y espontáneo el presente acto reparatorio y de acuerdo a los artículo 40 y 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente el sobreseimiento de la presente de la causa y por lo tanto se extinga la acción penal, es todo” A continuación cedido como fue el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “oído el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por la víctima y en razón de que en el presente caso son varias, estoy de acuerdo con respecto a las lesiones sufridas por la ciudadana Yilma Yanele Sánchez, haciendo del conocimiento al Tribunal y las partes que existen una víctima más que es la ciudadana María Elida Castillo, quien es mayor de edad, no teniendo esta Representación Fiscal objeción al acuerdo propuesto por el imputado y aceptado por la víctima, por cuanto esta dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que en caso de delitos culposos ya que constatamos que no se trata de la muerte de ninguna de las personas víctimas en la presente causa, ni afectaron en forma permanente y grave la integridad física de las personas, quedando pendiente la ciudadana María Elida Castillo, ya que tienen que prestar su consentimiento, es todo” Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los acusados, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado FREDY SILVA MÉNDEZ, Colombiano, natural de Cerrito, Valle del Cauca, República de Colombia, de 47 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de residente Nº E.- 82.083.558, residenciado en la calle 1, casa Nº 27, El Cantón, Estado Barinas, teléfono 0278-2625221; y la víctima SANCHEZ YILMA YANELE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL (A) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO






SILVA MENDEZ FREDY
IMPUTADO






ABG. CARMEN CECILIA VIZCAÑA
DEFENSOR PRIVADO






YILMA YANELE SANCHEZ
VÍCTIMA






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6363-05
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 17 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6363-05

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO.

• IMPUTADO: FREDY SILVA MÉNDEZ, Colombiano, Natural de Cerrito, Valle del Cauca, República de Colombia, de 47 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Residente Nº E.- 82.083.558, Residenciado en la Calle 1, Casa Nº 27, El Cantón, Estado Barinas, Teléfono 0278-2625221.

• DEFENSORA: ABG. CARMEN CECILIA VIZCAÑA.

• VICTIMA: YILMA YANELE SÁNCHEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-6363-05, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el imputado FREDY SILVA MENDEZ, Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.462.785, domiciliado en carrera 3 N° 2-86, la Popita, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código
Penal, en perjuicio de la ciudadana YILMA YANELE SÁNCHEZ. Donde el imputado estuvo asistida por su Defensora Privada, Abogada Carmen Cecilia Vizcaña. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

En fecha 14 de Agosto de 2006, se originó a eso de las 8:30 de la noche un accidente de transito con saldo de lesionados seis personas quedando identificadas como ANTONIO ALEXANDER GOUVELA CASTILLO, KENNEDY ALEJANDRO GOUVELA SÁNCHEZ (MENOR), GÉNESIS GOUVELA SÁNCHEZ (MENOR), ALEXANDER ANTONIO GOUVELA SÁNCHEZ (MENOR), VILMA YANET SANCHEZ Y MARIA EDILA CASTILLO, quedando identificado como autor el ciudadano FREDY SILVA MÉNDEZ, quien presentó licencia de conducir de 5º, expedida en San Cristóbal en fecha 10-01-2003, conducía el vehículo placa XGF-848, Marca Renault, modelo R11, color Azul, tipo sedan, año 1987, serial de carrocería BFLB3700004720, serial de motor T05365, propietario del mismo.

En fecha 09 de Septiembre de 2005, el ciudadano Freddy Silva Méndez imputado en el presente caso, presentó escrito por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual solicito se fijara audiencia de acuerdo reparatorio en razón de que había cancelado en cuotas sucesivas a las víctimas los gastos médicos derivados del accidente ocurrido el 14 de agosto de 2004.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El imputado FREDY SILVA MENDEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo como acuerdo reparatorio darle a la víctima la cantidad de setecientos mil bolívares, por las lesiones procuradas, yo le colaboré con la medicina, los traje al medico forense para el reconocimiento que solicitó la Fiscalía, es todo”

B) La víctima ciudadana YILMA YANELE SÁNCHEZ, expuso: “Yo estoy conforme con lo que el señor me dio, los niños míos ya están bien, es todo”.

C) La defensora expuso: “Por cuanto las partes presentes expresaron su consentimiento libre y espontáneo el presente acto reparatorio y de acuerdo a los artículo 40 y 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente el sobreseimiento de la presente de la causa y por lo tanto se extinga la acción penal, es todo”
D) Por su parte el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Vista el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por la víctima y en razón de que en el presente caso son varias, estoy de acuerdo con respecto a las lesiones sufridas por la ciudadana Yilma Yanele Sánchez, haciendo del conocimiento al Tribunal y las partes que existen una víctima más que es la ciudadana María Elida Castillo, y la víctima presente no puede suscribir el acuerdo por ésta, no teniendo esta Representación Fiscal objeción al acuerdo propuesto por el imputado y aceptado por la víctima, por cuanto esta dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que en caso de delitos culposos ya que constatamos que no se trata de la muerte de ninguna de las personas víctimas en la presente causa, ni afectaron en forma permanente y grave la integridad física de las personas, quedando pendiente la ciudadana Maria Elida Castillo que tienen que prestar su consentimiento, es todo”

DEL ACUERDO REPARATORIO

Este Tribunal, analizadas las actas contentivas en la presente causa, y en razón de que se trata de un delito de lesiones culposas contra las personas, que no ocasionaron la muerte o afectaron de forma permanente y grave la integridad física de las víctimas en la presente causa, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado FREDY SILVA MÉNDEZ, Colombiano, natural de Cerrito, Valle del Cauca, República de Colombia, de 47 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de residente Nº E.- 82.083.558, residenciado en la calle 1, casa Nº 27, El Cantón, Estado Barinas, teléfono 0278-2625221; y la víctima YILMA YANELE SÁNCHEZ, quien igualmente es víctima, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente..
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado FREDY SILVA MÉNDEZ, Colombiano, natural de Cerrito, Valle del Cauca, República de Colombia, de 47 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de residente Nº E.- 82.083.558, residenciado en la calle 1, casa Nº 27, El Cantón, Estado Barinas, teléfono 0278-2625221; y la víctima SANCHEZ YILMA YANELE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


Con la lectura del acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 4C-6363-05