REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 04 de julio de 2006.
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, 04 de julio del 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud oral de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, a favor del imputado CARLOS ALBERTO ROJAS BECERRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.709.347, nacido en fecha 07-04-1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión Obrero, residenciado en Barrio la Castra, calle 3, No. 2-60, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le había imputado la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, informando la secretaria que se encontraba presentes la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el imputado y su defensor privado Abogado RAFAEL SÁNCHEZ; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento a favor de CARLOS ALBERTO ROJAS BECERRA, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.
De seguidas el Juez le explica al acusado lo relacionado con el Sobreseimiento que le solicitan, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: “Quiero regenerarme, yo estoy asistiendo a tratamiento, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado RAFAEL SÁNCHEZ, quien expuso: "Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que el mismo es consumidor, me adhiero a la solicitud una Medida de Seguridad, a favor de mi defendido, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:
1.-De las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, en fecha 10 de Junio del 2004, practicado al imputado CARLOS ALBERTO ROJAS BECERRA, inserto al folio 40 de las actuaciones que conforman la presente causa, arrojó como resultado: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A CARLOS ALBERTO ROJAS BECERRA, SE CONCLUYE QUE EL MISMO REÚNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA ACTUALMENTE EN ETAPA DE REMISIÓN, CON ADECUADA CAPACIDAD, REFLEXIÓN Y AUTOCRITICA, FORTALEZAS BASICAS PARA EL PROCESO DE REHABILITACIÓN.”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS BECERRA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del CARLOS ALBERTO ROJAS BECERRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.709.347, nacido en fecha 07-04-1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión Obrero, residenciado en Barrio la Castra, calle 3, No. 2-60, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS BECERRA, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en: 1.-Someterse a tratamiento de desintoxicación, 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y 3.- Realizar trabajo comunitario en la Unidad Educativa Escuela Básica Villafañe, ubicada en esta ciudad de San Cristóbal, una vez al mes por el lapso de un año a partir de la presente fecha.
Librase oficio a la Unidad Educativa Escuela Básica Villafañe. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL