REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
196 ° y 147°


AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En la audiencia de hoy, viernes catorce (14) de julio del año dos mil seis, fue puesto a disposición de este Tribunal, la Policía del Estado Táchira, mediante oficio N° DIR. DIV. INT-2618, de fecha 13-07-2006, recibido el día 14-07-2006, el imputado JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO, venezolano, natural de el Corozo, Estado Táchira, nacido el 30-04-1967, Albañil, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.153.384, residenciado en Barrio Santa Lucia, calle principal, El Corozo, cuarta casa subiendo a mano derecha, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien tiene Orden de Captura No. 1460, libradas en fecha 25-07-2005, por este Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Causa Penal Nº 3C-1001-01.
Presentes: El Juez Abg. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO, la secretaria Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada NANCY BOLIVAR, el imputado, previo traslado desde el cuartel de prisiones de esta ciudad, y su defensor público penal Abogado LEONARDO COLMENARES.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y pidió que se mantenga en todos sus efectos la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 25-07-2005, en razón de la inasistencia del imputado a presentarse a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, este Tribunal impone al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO, de la decisión dictada fecha 25-07-2005, que riela al folio 62, mediante la cual, se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo, impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo falte por lo de mi trabajo, aquí tengo la constancia de que yo trabajo, solicitó que me den una oportunidad y me comprometo a presentarme a la audiencia que fijen, es todo”.
Concedida la palabra al defensor público penal, Abogado LEONARDO COLMENARES, quien alegó: “Oído lo expuesto por la ciudadana representante del Ministerio Público y lo dicho por el ciudadano aquí presente, solicito respetuosamente, se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y en consecuencia se deje sin efectos las ordenes de captura, igualmente consigno constancia de trabajo de mi defendido, es todo”.

Celebrada la audiencia y oídas las partes en la presente Audiencia Oral, quien decide estima prudente decidir acerca de las peticiones hechas por las partes en la misma, al respecto observa, que el imputado de autos no a acudido en las distintas oportunidades al llamado que le hiciera este Tribunal, con el fin de realizar la Audiencia Preliminar, así como tampoco, ha cumplido con las respectivas presentaciones que le fueron impuestas, en fecha 01 de febrero del año 2001; Sin embargo, considerando la pena a imponer en una eventual sentencia condenatoria y que el imputado esta dispuesto a someterse a las obligaciones que le imponga este Tribunal, por tal motivo este Tribunal acuerda otorgarle una medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad, consistente en: 1.-Presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo. 2.-Practicarse examen médico psiquiátrico. 3.-Asistir a tratamiento de rehabilitación en el Centro de Prevención, Atención y Orientación Antidrogas (CEPAO). 4.-Prohibición de salir del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO, venezolano, natural de el Corozo, Estado Táchira, nacido el 30-04-1967, Albañil, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.153.384, residenciado en Barrio Santa Lucia, calle principal, El Corozo, cuarta casa subiendo a mano derecha, Municipio Torbes, Estado Táchira, por las razones señaladas en la motiva de la presente decisión. Déjese sin efecto las órdenes de aprehensión. Librase la respectiva boleta de libertad.
Quedando notificadas las partes. Déjese copia de la decisión, para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL