REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, Martes, 04 de julio de 2006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5928-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO JOSÉ ANTONIO JEREZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, el Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, el imputado JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-01-1982, de 23 años de edad, hijo de José Antonio Jerez Guerrero (v) y Bernarda Delgado (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.872.609, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Coloradas, vía El Llano, Finca Buena Esperanza, Estado Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño V.H., asistido por el Defensor MANUEL GUILLERMO ROZO, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Maythem Pineda Morales, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano JOSÉ ANTONIO JEREZ DELGADO, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo ahorita estoy prestando servicio militar obligatorio y no me he metido mas en problemas, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, MANUEL GUILLERMO ROZO, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta y del auto que se dicte al efecto, Es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-01-1982, de 23 años de edad, hijo de José Antonio Jerez Guerrero (v) y Bernarda Delgado (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.872.609, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Coloradas, vía El Llano, Finca Buena Esperanza, Estado Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño V.H., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO





JOSÉ ANTONIO JEREZ DELGADO
IMPUTADO





P.I. P.D.






ABG. MANUEL GUILLERMO ROZO
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



Causa Nº 1C-5928-05
04/07/06
AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 04 de julio de 2006
196° y 147°

CAUSA: 1C-5928/2005

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADO: JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de abril de 2005, en la cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, por cuanto en fecha 18 de julio de 2004, siendo las 5:30 de la tarde aproximadamente, se encontraba el niño Víctor Hernández, jugando pelota en el patio de la casa frente a su residencia ubicada en el barrio Rubén Darío Mora, calle principal, El Milagro, Estado Táchira, y en el momento en que fue a buscar la pelota en la carretera cuando intempestivamente fue arrollado por un vehículo tipo moto el cual era conducido por el ciudadano JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, siendo el niño trasladado al Hospital de El Piñal y al practicársele el respectivo examen médico forense se dejó constancia de lo siguiente: “ 1.-Inmovilización del miembro superior izquierdo por férula de yeso. 2.- Presenta rayos X de brazo izquierdo debidamente identificados de fecha 19 de julio de 2004, donde se aprecia trazo de facturación en tercio proximal de cubito izquierdo. Necesitará mas o menos treinta (30) días de atención médica e igual impedimento, salvo complicación, secuelas se informaran”.
En Fecha 14 de Abril de 2005, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público imponiendo al Imputado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y verse incurso en la comisión de hechos punibles de naturaleza similar a la que dio origen a la presente solicitud, así como verse involucrado en cualquier otro hecho delictivo. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa y escrita del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado al niño V.H., lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-01-1982, de 23 años de edad, hijo de José Antonio Jerez Guerrero (v) y Bernarda Delgado (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.872.609, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Coloradas, vía El Llano, Finca Buena Esperanza, Estado Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño V.H., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.-



CAUSA PENAL Nº 1C-5928-05