REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL DE
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, Viernes, 21 de julio de 2006, siendo la 01:25 de la tarde, día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse puesto a disposición de este Tribunal el ciudadano LUIS ERNESTO CALDERÓN CALDERÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1969, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, Hijo de Benedicto Calderón (f) y de Ana Calderón (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.145.471, residenciado en Calle Principal, Barrio San Sebastián, casa Nº 056, Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien figura como imputado en la causa N° 1C-5229-04. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS ERNESTO CALDERÓN CALDERÓN y cedido como le fue, expuso: “Revoco el nombramiento efectuado al abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA y en su lugar nombro como mi defensor a la abogado NEISA NAVA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26658, con domicilio procesal en la Quinta Avenida, Esquina calle 8, Edificio Torre E, Piso 6, Oficina Nº 6-06, San Cristóbal, Estado Táchira, quien encontrándose presente en la sala de audiencia de este Tribunal aceptó la designación que se le hiciere y se comprometió a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al nombramiento en ella recaído. De seguidas la ciudadana Secretaría procede a dejar constancia que Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: La Juez, abogada Carmen Deisy Castro Infante, la Secretaria Abg. Eliana Fernández Peñaloza; el Fiscal VI del Ministerio Público, Abg. Jesús Alberto Sutherland, el imputado Luis Ernesto Calderón Calderón, y la abogada Neisa Nava Ramírez, Defensor Privado. Acto seguido, la Juez le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. De seguidas se impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no entiendo porque no me llegaron mis citaciones si yo sigo viviendo ahí y en cuanto a las presentaciones yo si las cumplí todas pero lo que pasa es que yo creía que era por el Tribunal Sexto de Control, yo me estaba presentando en el libro 1, pagina 341 de ese Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Respetuosamente solicito en lugar de la media de privación se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones, si bien es cierto existe una causa en su contra el mismo no se muestra reticente a someterse al proceso, ya que su inasistencia no puede considerarse contumaz ya que no recibió las boletas de citación, aunado a que si cumplió con el régimen presentaciones impuesto, tal como consta en el oficio Nº ALG/1499 procedente de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1969, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, Hijo de Benedicto Calderón (f) y de Ana Calderón (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.145.471, residenciado en Calle Principal, Barrio San Sebastián, casa Nº 056, Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la causa Nº 1C-5229-04, por este Juzgado en fecha 03 de Octubre de 2005, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 2do. Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha quedado desvirtuado en esta Audiencia, el peligro de fuga o de obstaculización, imponiendo el Tribunal a la mencionada imputada las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 9, esto es: 1. Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2. Prohibición de cambiar de domicilio o salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal. SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA decretadas en fecha 05-10-2005 y ratificadas en fecha 03 de mayo de 2006. TERCERO: SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 19-09-2006, a las 10:00 de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cítese a las víctimas. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 02:00 de la tarde.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.



LUIS ERNESTO CALDERÓN CALDERÓN
IMPUTADO







P.I. P.D.




ABG. NEISA NAVA RAMÍREZ
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL



CAUSA PENAL Nº 1C-5229-03
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRIVACIÓN
21/07/06