REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196° y 147°

AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, jueves, 20 de julio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, Hijo de Luis Felipe Contreras (f) y de Mariana Zambrano Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.242.174, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 3, casa Nº 1-44 San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la defensora pública penal Abogado Doricely Delgado Dugarte. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada Yuly Jemaive Osorio Andara, el imputado de autos y su defensora. El juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente El Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Doricely Delgado Dugarte, Defensora Pública Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:-------------

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:-----------------------

PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, Hijo de Luis Felipe Contreras (f) y de Mariana Zambrano Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.242.174, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 3, casa Nº 1-44 San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.---------------------------------------------

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la prestación de un Trabajo Comunitario consistente en participar una vez cada cuatro en el programa estadal “Táchira Bonito”, por el lapso de un año, debiendo así mismo continuar sus estudios, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.------------





Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) y conformes firman.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL (A) VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO






VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
SOBRESEÍDO






P.I. P.D.






ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PUBLICO PENAL






ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA




Causa: Nº 1C-6105-05
AUDIENCIA ESPECIAL
20/07/06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº 01

San Cristóbal, 20 de julio de 2006.
196º y 147º.

Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

DE LOS HECHOS

En fecha 23 de marzo de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira dejan constancia que al efectuar recorrido por la calle 2 con carrera 4 del Barrio 23 de enero, observaron a un ciudadano al cual intervinieron policialmente, quedando identificado como VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, al cual le incautaron empuñado en su mano derecho, seis (06) envoltorios tipo “cebollitas”, cinco (05) confeccionados en material plástico de color marrón amarrados por sus extremo abierto con hilo de color naranja, contentivo en su interior de un polvo de color beige y un (01) envoltorio confeccionado con material sintético de color gris, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, motivo por el cual procedieron a su detención, siendo puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
A la sustancia incautada se le practicó prueba de orientación y certeza Nº 9700-134-LCT-078, en la que se determinó que la muestra “A”, constituida por los cinco envoltorios de color marrón, se trataba de Cocaína Base, con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS y la muestra “B”, referido al envoltorio de color gris, se trataba de Marihuana, con un peso bruto de UN GRAMO.
En fecha 25 de mayo de 2006, se practica al imputado evaluación médico psiquiátrico signada con el Nº 9700-164-3260, en la que la Doctora Betty Lorena Novoa determinó que el imputado síndrome de dependencia a múltiples drogas.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, el Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar

Finalmente, el Defensor, Abogada Doricely Delgado Dugarte, alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”.

DEL SOBRESEIMIENTO

Valorando todos los argumentos plasmados y los hechos acaecidos en el curso de la investigación, es concluyente que las cantidades incautadas al imputado no exceden del límite establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, y el resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión de la Juzgadora, que en efecto estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, Hijo de Luis Felipe Contreras (f) y de Mariana Zambrano Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.242.174, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 3, casa Nº 1-44 San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.

DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.

En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 71, numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la prestación de un Trabajo Comunitario consistente en participar una vez cada cuatro en el programa estadal “Táchira Bonito”, por el lapso de un año, debiendo así mismo continuar sus estudios, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, Hijo de Luis Felipe Contreras (f) y de Mariana Zambrano Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.242.174, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 3, casa Nº 1-44 San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.--------------------

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la prestación de un Trabajo Comunitario consistente en participar una vez cada cuatro en el programa estadal “Táchira Bonito”, por el lapso de un año, debiendo así mismo continuar sus estudios, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.----------------------------------------------------

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL 1C-6105-05