REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 17 de julio de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-6922/06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: SÁNCHEZ JOSÉ MODESTO
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Sánchez José Modesto por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, la cual fuere impuesta en fecha 24 de septiembre de 2001, en la Audiencia Preliminar celebrada al efecto, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de mayo de 2001, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ MODESTO SÁNCHEZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 02 de Julio de 2001, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presenta acusación en contra del imputado José Modesto Sánchez, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 24 de septiembre de 2001, oportunidad en la cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, esto es en su lugar de residencia habitual. 2.- Presentarse por ante el Tribunal una vez cada dos meses y por ante la Prefectura del la Parroquia Francisco Romero Lobo.

En fecha 12 de Enero de 2006, el abogado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA en su carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira levanta Acta de Inhibición de seguir conociendo la causa, por cuanto la acusación fue presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde cumple sus funciones como Fiscal Auxiliar, el abogado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, quien es su hermano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL SOBRESEIMIENTO

Ahora bien, celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 24 de septiembre de 2001 en la que se OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, fundamentado en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para esa fecha), al imputado de autos JOSÉ MODESTO SÁNCHEZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y vencido el Régimen Impuesto se fijó Audiencia Especial para el día de hoy, la cual no se pudo celebrar por cuanto no se pudo citar al imputado de autos.
Aunado a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que habiendo transcurrido el tiempo establecido como régimen de prueba, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, pues consta oficio Nº 1005/06 procedente de la Oficina de Alguacilazgo en el que se informa el fiel cumplimiento de las presentaciones ordenadas y atendiendo la disposición del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, el cual establece que si el imputado cumple con las condiciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano José Modesto Sánchez, conforme lo prevé el artículo 318, numeral 3 ejusdem. Y así se decide.-

En tal virtud, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD, DE LA LEY, RESUELVE:----------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSÉ MODESTO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Macanillo, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de agosto de 1970, titular de la cédula de identidad V-11.502.846, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Aldea Macanillo, calle principal, casa S/N, Parroquia Francisco Romero Lobo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 553 ejusdem.---------------------------------------------

Notifíquese a las partes, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.



La Juez;




Abg. Carmen Deisy Castro Infante



La Secretaria;




Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-


Causa Penal: 1C-6922-06