En horas de despacho del día de hoy, Jueves Seis (06) de Julio del año dos mil seis, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 9:50 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 11, casa Nro.11-79, Urbanización 5 de Julio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JESUS EDUARDO COLMENARES ZAMBRANO, contra ALFREDO ELIAS CORONADO QUISPE, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Civil Nro.l477-2006. Está presente el ciudadano JESUS EDUARDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.445.179, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, representado por su Apoderada Judicial ROSA EMILIA DUARTE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.l33.331, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.60.408, domiciliada en San Antonio del Táchira. Se encuentra presente el ciudadano ALFREDO ELIAS CORONADO QUISPE, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-82.103.410, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su Confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado se hace presente la ciudadana LUZ DARY LINDARTE BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.214.773, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su condición de concubina del ciudadano ALFREDO CORONADO QUISPE, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra de Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal de la causa, y en tal sentido efectué la entrega del bien inmueble donde se encuentra constituido, totalmente desocupado, libre de personas y bienes. Es todo”. Notificado como ha sido en este acto el ciudadano ALFREDO ELIAS CORONADO QUISPE, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, habiéndosele garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta que la presente acta de ejecución cumple con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta en la forma en que deben ser llevados los actos procesales; y considerando que este Tribunal para hacer efectivo más aun el derecho a la defensa y protección de los derechos humanos le ha concedido a la Parte Ejecutada todo el tiempo necesario a los fines de que se haga menos traumático el traslado de sus bienes y resguardo de los mismos a objeto de evitar su deterioro, la Parte Ejecutada procede, voluntariamente y sin presiones al retiro de todas sus pertenencias existentes dentro de la vivienda objeto de la presente ejecución. Una vez desocupada la vivienda, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Demandante-ejecutante, procede a HACER ENTREGA del Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la dirección indicada al inicio de la presente acta, totalmente desocupada, libre de personas y bienes, al ciudadano JESUS EDUARDO COLMENARES ZAMBRANO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, representado por su Apoderada Judicial Abogada ROSA EMILIA DUARTE CHAVEZ, también ya identificada, quienes estando presentes reciben conforme el bien inmueble, totalmente desocupado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 3:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente acta con el objeto de su archivo en el copiador de actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

LA NOTIFICADA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1030-2006.-