En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:40 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 1, casa Nro.4, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, contra JOSE GREGORIO BECERRA HERNANDEZ, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, Expediente Nro. 1599-2004. Está presente el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.585.662, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.544, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.139.039, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar una bicicleta deportiva montañera, marca Alubike, valorada por el perito prudencialmente en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) el cual informa que la misma posee serial del marco: SEP0203392, en aluminio, colores negro y plateado, con todos sus accesorios, es decir, todas sus partes completas en regular estado de mantenimiento y conservación, destacando que el freno delantero no funciona. Con sus dos (2) cauchos marca Coyote, Nro.26x210, rines de aluminio marca Sunrims, Nto.CR18, frenos: el delantero de disco hidráulico y trasero es de guaya, tensor, cambios, juego de manzana en aluminio marca Shimano modelo DEORE LX, dirección o volante marca Club Roost, modelo DOWN HILL, tenedor marca Bomber Marzocchi en aluminio, espiga marca IKE en aluminio, plato marca Shimano, modelo Dualsis en aluminio, pedales marca Shimano, de Choclo, puños de goma color rojo y tubo de silla marca Ritchey, y silla de cuero GT, la misma se encuentra deteriorada. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto dictado por el Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.495.000,oo), el Bien Mueble señalado por la Parte Actora y debidamente justipreciado por el perito avaluador, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega en este acto al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 10:45 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Tribunal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1038-2006.-