En horas de despacho del día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Julio del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:50 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial denominado Yensi Jeans ubicado en la calle 10, Nro. 3-24, Edificio Salma, frente al Cementerio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano CRISTO HUMBERTO BLANCO AREVALO, contra JAIRO OMAÑA ROA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, Expediente Nro. 18595-2006. Está presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.283, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano CRISTO HUMBERTO BLANCO AREVALO. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. Está presente en el inmueble el ciudadano JAIRO OMAÑA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.451.180, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado se hace presente la ciudadana Ana Consuelo Jaimes Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-9.215.579, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.489, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano JAIRO OMAÑA ROA, Parte Demandada, ya identificado, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Me doy por intimado en la presente causa y a los fines de poner fin a la presente demanda, ofrezco como pago total la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.8.660.554,oo) de los cuales pago en este acto en dinero en efectivo y de curso legal la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y mediante la dación en pago de cuarenta y dos (42) docenas y ocho (8) unidades de pantalones blue jeans para dama y caballero de distintas tallas, modelos, colores y marcas, todos ellos valorados en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.6.660.554,oo), cediendo la propiedad de dicha mercancía, como pago total y definitivo de la letra que dio origen a la demanda. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Jesús María Ruiz Gómez, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la Parte Demandada, debidamente asistido de abogada, declaro recibir en este acto conforme, en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) así como las cuarenta y dos (42) docenas y ocho (8) unidades de pantalones entregadas mediante la dación en pago por el ciudadano Jairo Omaña Roa, Parte Demandada, por lo que en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo para lo cual se trasladó y constituyó en este Inmueble y devuelva cumplida la comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del acuerdo celebrado por las partes en este acto y a solicitud del Apoderado Judicial del Demandante, SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO parra lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de agregar la misma al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………….
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTETE (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1043-2006.-