En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinte (20) de Julio del año dos mil seis, a las 11:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDERO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle principal del páramo La Laja, Sector Aldea Anzoátegui, casa La Pajita, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA para practicar el DECRETO DE AMPARO A LA POSESION dictado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por ALBERTO MARQUEZ MARIN, contra JOSE ISAIAS MEDINA, por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, Expediente Nro. 16.299-2006. Está presente el ciudadano ALBERTO MARQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.126.514, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, en su carácter de Parte Querellante, asistido por el ciudadano LEONIDAS ESPINOZA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.047.619, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.285, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial JOSE RAMIREZ MARQUEZ, placa 2986, adscrito al Comando de Independencia, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ALBERTO MARQUEZ MARIN, Parte Querellante, asistido por el Abogado LEONIDAS ESPINOZA LINARES, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Con el objeto de que el ciudadano José Isaías Medina, titular de la cédula de identidad 3.785.873, querellado en la presente causa, se llegue a un acuerdo amistoso auspiciado por este Tribunal en que la perturbación objeto de este proceso, como fue traslado de la cerca por el lindero norte, se propuso en dividir en partes iguales, los cuatro metros que se corrieron de dicho lindero, lo cual sería dos (2) metros por partes iguales, tomando como punto de inicio el lindero norte, desde los dos metros que me corresponden hasta el horcón que está situado en el costado Este del terreno, diagonal a un árbol de aproximadamente quince (15) metros de alto, todo en línea recta, y solicito se notifique al querellado el cese de las perturbaciones en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Es todo”. Está presente en este acto el ciudadano JOSE ISAIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.785.873, domiciliado en el inmueble contiguo al bien objeto de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Querellada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas supra-identificado y tomando en cuenta el mandato a que se infiere de la comisión conferida y habiendo utilizado los medios alternos de solución de conflictos entre la Parte Querellante y la Parte Querellada, a quienes se les orientó y se les concientizó de que llegasen a una solución amistosa sin necesidad de llegar a soluciones traumáticas que acarrearían juicios en el futuro, se procedió a informarle a la Parte Querellada de las intenciones que en este acto tiene la Parte Querellante de llegar a una solución amistosa del presente caso y tomando en cuenta el artículo 782 del Código Civil y del 700 del Código de Procedimiento Civil se ordena mantener en la posesión a la Parte Querellante en un Bien Inmueble consistente en dos (2) lotes de terreno que hoy día forman un solo conjunto, ubicado en la calle principal del páramo La Laja, Sector Aldea Anzoátegui, Casa La Pajita, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 6:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de agregar la misma al copiador de actas llevado por este juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………….
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA PARTE QUERELLANTE (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

LA PARTE QUERELLADA (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1.037-2006.-