En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea Piar, Sector Santa Cruz, Parte Alta, con entrada por vereda ubicada entre los inmuebles propiedad de Estrella Colmenares y Consuelo García, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), contra los ciudadanos CARLOS ELYSAUL GONZALEZ y CARMEN MAYLIN VIVAS DE GONZALEZ, por EJECUCION DE HIPOTECA Expediente Nro. 17086. Está presente la ciudadana FANY GOMEZ GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.910, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.956, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de (Fundesta) Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira, Parte Demandante. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.684.679, domiciliado en Táriba, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Se encuentra presente el ciudadano EUDOSIO GAMEZ CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.050.139, domiciliado en el Bien Inmueble contiguo al terreno objeto de la presente ejecución, a quien se le notificó la misión del Tribunal y fue la persona que facilitó a este Juzgado todos los datos de ubicación y características del lote de terreno a que se refiere la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada FANY GOMEZ GELVEZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente en este acto un lote de terreno propio con una extensión de 2.465 metros cuadrados, que forma parte de uno de mayor extensión, situado en el Higueronal o Santa Cruz, Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Propiedad que son o fueron de Jesús Useche, hoy de la sucesión de Domingo Angulo; SUR: Terrenos que son o fueron de Estrella Colmenares, 28 metros, calle privada de 6 metros y parte con terrenos que son o fueron de Consuelo Garcia, 26 metros; ORIENTE: Predios de la sucesión de Jesús Useche, antes, hoy de Crispulo Gómez; OCCIDENTE: Pertenencias de la sucesión de Jesús Useche; el cual es propiedad de los ciudadanos Elysaul González y Carmen Maylin Vivas de González, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.737.574 y V-3.191.319, respectivamente, adquirido conforme a documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Capacho Independencia y Capacho Libertad del Estado Táchira, en fecha 27 de Enero de l995, bajo el Nro. 13, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un Lote de Terreno propio, ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, cuyos linderos fueron verificados por mi y son los mismos señalados por la Abogada actuante. Al inmueble se accesa por una vereda de 36 metros de larga y una longitud de 3,70 metros de ancho en su frente y 4 metros en su fondo. El terreno presenta una topografía irregular, totalmente cubierto de maleza de variadas especies, el área del terreno objeto del avaluó es de aproximadamente 2.465 metros cuadrados y el área de entrada se encuentra podada su vegetación lo que facilita el acceso al mismo. El terreno antes descrito no está delimitado por ningún tipo de separación (no está cercado). El inmueble tiene un valor prudencial de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00) el metro cuadrado, para un total de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.19.720.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble señalado por la Apoderada Actora, cuyas características, linderos, medidas y demás datos que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas; SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. El Tribunal acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).

EL NOTIFICADO (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.999-2006.-