En horas de despacho del día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en El Valle, Municipio Independencia, calle principal de Tres Esquinas, Diagonal a la Escuela Tres Esquinas, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana BELARMINA DEL SOCORRO MOLINA DE UPEGUI, contra JOSE ALIRIO GONZALEZ ZAMBRANO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro. 11.080-2006. Está presente el ciudadano NELSON EDUARDO MOROS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.147.011, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.423, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Belarmina del Socorro Molina de Upegui, Parte Demandante. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.684.679, domiciliado en Táriba, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE ALIRIO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.162.015, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, Abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, ya identificado y cedida que le fue expone: “En conversación extrajudicial con el ciudadano José Alirio González, Parte demandada, él mismo ofrece y reconoce el capital adeudado así como los otros conceptos demandados, cancelar la deuda en su totalidad para el día martes veinticinco (25) de Julio de 2006, así como también se comprometió a cubrir las costas y costos del presente procedimiento, motivo por el cual no se señalan bienes a embargar, pago este que hará mediante la emisión de un cheque con fecha de hoy y que será devuelto el día martes, si se pagare, de lo contrario, ya estando intimado se continuará con la presente causa. Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supraidentificado, en vista de la declaración hecha por el Abogado Actor, Doctor Nelson Moros, ya identificado, en forma unilateral y habiendo manifestado concederle un plazo al deudor, ciudadano José Alirio González Zambrano, y habiendo agotado este Tribunal los medios alternos de solución de conflictos entre las partes tal como se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa, para el cual fue comisionado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 12:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. EL Tribunal acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que sea agregada al copiador de actas llevadas por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1033-2006.-