En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 11:00 a.m., en la sede de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, ubicada en la carrera 4, Nro.2-21, frente a la Plaza Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES, para llevar a la práctica la EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de la causa en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSE GREGORIO GARCIA BIAGGINI contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, Expediente Nro. 6053-2006. Está presente el ciudadano ALEJANDRO JOSE GREGORIO GARCIA BIAGGINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.022.182, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Accionante, asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente en la sede de la Alcaldía la ciudadana AURA CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.636.489, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal en su condición de asistente del Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quien no se encuentra presente en este momento, asistida por el ciudadano JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.910.757, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.950, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste del Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ALEJANDRO JOSE GREGORIO GARCIA BIAGGINI, asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva ordenar a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, representada en este acto por la ciudadana AURA CALDERÓN GONZÁLEZ, el cumplimiento de la decisión dictada por el Juzgado comitente, la cual declaró con lugar la solicitud de Amparo Constitucional por mi interpuesta y que ordena a la Alcaldía accionada hacerme entrega de copias de las memorias y cuentas de la gestión del Alcalde durante los años 2001, 2002 y 2003. Es todo”. En éste estado el ciudadano Juez procede a ordenarle, conforme a la decisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, al ciudadano JESUS MARIA MENDOZA DURAN, en su carácter de Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para que proceda a hacer entrega al quejoso copias de las memorias y cuentas de la gestión del Alcalde durante los años 2001, 2002 y 2003. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana AURA CALDERÓN GONZÁLEZ, asistida por el Abogado JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ, ya identificado, quienes actúan en representación del ciudadano JESUS MARIA MENDOZA DURAN, Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, Parte Accionada, y cedida que le fue expone: “A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, mediante la cual declaró con lugar el Amparo interpuesto por el ciudadano Alejandro José Gregorio García Biaggini, se hace entrega de las correspondientes Memorias y Cuentas a que se refiere el fallo, debidamente certificadas por el ciudadano Jesús María Mendoza Duran, en su condición de Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, al tenor siguiente: Memoria y Cuenta del año 2001 constante de ochenta y cuatro (84) copias fotostáticas en cuarenta y siete (47) folios útiles; Memoria y Cuenta del año 2002 constante de ciento treinta y siete (137) copias fotostáticas en setenta y un (71) folios útiles y; Memoria y Cuenta del año 2003 constante de ciento treinta y una (131) copias fotostáticas en sesenta y ocho (68) folios útiles. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, verificado como ha sido la entrega de las memoria y cuentas de los años 2001, 2002 y 2003, y habiéndose cumplido así, en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Juzgado Superior comitente en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ GREGORIO GARCÍA BIAGGINI contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a expediente Nro. 6053-2006, llevado por el mismo, da por concluido el presente acto siendo la 12:45 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Este Juzgado acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Despacho. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA PARTE ACCIONANTE (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

LA NOTIFICADA EN REPRESENTACIÓN DEL ALCALDE (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
D Nro.1.039-2006.-