REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy viernes veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 am, tal como fue acordado en el auto de fecha 27/07/2006, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la finca “Palo Seco”, ubicada en la Aldea la Colorada, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, recibido con oficio N° 3120-673, de fecha 13 de julio de 2006, constante de solicitud de Inspección Judicial signada con el N° 1986-06, solicitada por el abogado: WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BONIFACIA RAMIREZ DE COLMENARES, identificados en autos. Presente en este acto el abogado: WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.102.282, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.589, de este domicilio, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado a los fines de realizar la Inspección Judicial, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se nombre de practico al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien se encuentra presente en este acto, igualmente solicito se notifique de la misión a cumplir, a la ciudadana: MARIA LAURA RAMIREZ VIUDA DE CHACON , venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 8.093.858, la cual es propietaria de esta finca donde esta constituido el Tribunal”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte solicitante identificado anteriormente, designa como practico al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien estando presente el Juez le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Igualmente este Tribunal, notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: MARIA LAURA RAMIREZ VIUDA DE CHACON, ya identificada, quien estando presente expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor y soy propietaria de esta finca de nombre “Palo Seco” y vivo con mi hijo FRANCISCO CHACON RAMIREZ”. Seguidamente este Tribunal, pasa a dejar constancia de los particulares solicitados de la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que el acceso desde la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, hasta esta finca denominada “palo seco”, tiene un recorrido en vehículo rústico de una hora y veinte minutos (1:20min.), aproximadamente, observándose la vía en estado dificultoso y tramos en mal estado y dos de ellos sirven de paso de torrentera por la cual no hay seguridad de transitar en el tiempo de lluvia. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el único tipo de vehículo de acceso a esta finca donde esta constituido este Juzgado, tiene que ser rústico o bestia mular. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que en esta finca se encuentra viviendo la ciudadana: MARIA LAURA RAMIREZ VIUDA DE CHACON, con su hijo: FRANCISCO CHACON RAMIREZ, con su esposa y sus dos hijos. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia, que la casa de habitación de la referida finca es de construcción rústica, con paredes de madera devastada, techo de zinc, pisos de tierra, sin instalaciones sanitarias, con luz eléctrica, según lo señalado por el práctico designado. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia de la verificación del tiempo que transcurre de la ciudad de San Juan de Colón Estado Táchira, hasta este sitio, en vehículo rústico y dadas las condiciones de la vía se lleva un tiempo de una hora y veinte minutos (1:20min.),. En cuanto al particular SEXTO, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado se le pregunte a la ciudadana: MARIA LAURA RAMIREZ VIUDA DE CHACON, si anteriormente a esta finca vino hasta aquí, alguna persona que se identificara como funcionario judicial hacerle una notificación o citación y si le dejo algún documento escrito”. Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por el apoderado solicitante, pregunta a la notificada, ya nombrada identificada, en la forma siguiente: diga si aquí en está casa han venido a citarla anteriormente de algun Tribunal. Contestó: “Llevo dos años viviendo en este sitio y anteriormente en otra casa mas abajo como a media hora de camino, pero sólo hoy se han presentado ustedes para informarse, nunca antes vino hasta a mí persona alguna a citarme o notificarme y en la casa de abajo estuvimos viviendo veintiocho (28) años. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal, declara cumplido el exhorto decretado por el Juzgado comitente y acuerda regresar a su sede a las 12:00 meridiano. Termino, se leyó y conformes firma. El Tribunal deja constancia que la notificada manifiesta no saber firmar y estampa sus huellas dactilares.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE
WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES

LA NOTIFICADA
MARIA LAURA RAMIREZ VIUDA DE CHACON

EL PRÁCTICO
CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.