REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves, seis de Julio de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.360, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Sofitasa, agencia Principal, ubicada en la esquina de la calle 4, con 7ma avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus similares conexos y afines del Estado Táchira y los ciudadanos LEON HUMBERTO, DELGADO MARCO y ZAMBRANO JESÚS EUGENIO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 6194-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario DARIO CONTRERAS, placa 1278. Se encuentran presente el ciudadano: JEAN CARLOS ESCALANTE BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.941.093, en su carácter de sub-Gerente de la Entidad, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el saldo disponible de la cuenta corriente signada con el N° 137-005-2-9-00000156-1, perteneciente a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus similares conexos y afines del Estado Táchira, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo.” En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente con la cuenta corriente señalada, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta pertenece a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus similares conexos y afines del Estado Táchira y que en la misma se trata de una cuanta corriente, con un saldo disponible a la fecha de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 2.955.728,96), razón por la cual este Tribunal verificada como se encuentra la existencia de la cuenta bancaria señalada por el ejecutante procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de Bs. 2.955.728,96 existentes en la cuenta corriente N° 137-0005-2-9-00000156-1 y en consecuencia se DECLARA su Desposesión Jurídica de conformidad con en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le ordena al Notificado la emisión del Cheque de Gerencia por la cantidad Embargada Preventivamente a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa la deducción de la comisión del cheque de Gerencia. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto que la cantidad embargada Preventivamente no cubre la cantidad decretada por el Tribunal Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados a los efectos de ser embargados preventivamente, es todo.” En este estado el Notificado le hace entrega a este Tribunal el Cheque de Gerencia signado con el N° 00030346 por la cantidad de Bs. 2.930.728,96 a nombre del Juzgado de la Causa, cuyo original se acuerda remitirlo junto con copia certificada de la presente acta al Juzgado Comitente y dejar en su lugar copia fotostática simple del mismo. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE ELIEZER LEAL RANGEL


EL NOTIFICADO,
JUAN CARLOS ESCALANTE BUITRAGO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
DARIO CONTRERAS


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA