REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, lunes treinta y uno de Julio de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAMÓN ALFONSO NAVA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.896, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sector Barrio Colón, Urbanización La Guayana, Casa 3-185, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada CONSTRUCTORA MARCUZZI C.A. (COMARCA) en su condición de Deudora y Aceptante en la persona de su Representante Legal ciudadano RENATO MARCUZZI MARCUZZI; en el JUICIO que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 1384 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Distinguido JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: PATRICIA CONSUELO MARÍA MARCUZZI BUZZONI, titular de la C.I. N° V.- 9.205.040 en su condición de directora de la empresa demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V.- 1.555.677 y como Depositario al ciudadano: José Alexis D’yongh Sosa, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial “La Seguridad”, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado en ejercicio Juan Agustín Ramírez Medina, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y concedido que le fue expuso: “Estando dentro de la oportunidad procesal para llegar a un acuerdo en la presente causa ofrecemos el pago de lo adeudado sujeto al reconocimiento que de manera correcta y voluntaria hace el demandante de haber recibido de mi poderdante la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) como abono a cuenta en dinero en efectivo, de igual forma y en virtud del reconocimiento que igualmente hace el demandante del pago que hiciera mi representada a través del pago de las mensualidades en el Colegio Metropolitano S.A., de la alumna VANDERBIES LOGGIODICE SAMANTHA INES, en el año escolar 2005-2006, por la cantidad de un millón quinientos ochenta y siete mil trescientos bolívares (Bs. 1.587.300,oo) y por la diferencia existente en el período académico 2003-2004, por la cantidad de setecientos cinco mil doscientos bolívares (Bs. 705.200,00), razón por la cual me obligo a tramitar la correspondiente solvencia de pago de la referida alumna, por su permanencia en el referido Colegio; en consecuencia, hechas las deducciones anteriores ofrezco en este acto como pago único y definitivo de los derechos ventilados en el juicio que corresponden al actor la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00), mediante cheque contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el Nº 00001357, de la Cuenta Corriente Nº 0116-0122-79-0003865185 a nombre del ciudadano José Loggiodice Sosa, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, y concedido que le fue expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por el apoderado Judicial de la parte demandada, en nombre de mi representado lo acepto en los términos expuestos y solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga la practica de la presente medida y se remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal, visto el convenimiento de pago efectuado por ambas partes y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda abstenerse de la practica de la medida de embargo para lo cual ha sido comisionado, asimismo acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABG. RAMÓN ALFONSO NAVA VERA

LA NOTIFICADA,


PATRICIA CONSUELO MARÍA MARCUZZI BUZZONI

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABG: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Distinguido JACKSON GAMBOA

EL PERITO AVALUADOR,


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JOSÉ ALEXIS D’YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA